Proyecto de Ley: que Modifica y Amplia el Articulo 173 de la Ley No. 1160/97 - Código Penal

Año2014
Número de expedienteD-1432487
Fecha de recepción27 Octubre 2014
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA BOGADO - A.N.R.


2014, Año del cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 27 de Octubre del 2014


SEÑOR

DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.

De mi mayor consideración:


Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1160/97 CODIGO PENAL


EXPOSICION DE MOTIVOS




Sin lugar a dudas, la aparición de la modalidad delictual de sustracción de energía eléctrica, es un hecho que viene afectando el correcto servicio brindado por parte de la Administración Nacional de Electricidad ANDE, en atención a que este hecho provoca diversos déficit a la Institución tales como mermas en el servicio, ya que el mismo esta dimensionado para una cantidad determinada de usuarios, en base a los contratos suscriptos por los mismos, y a modo de ejemplo, se tiene que para un barrio se instalan un número determinado de trasformadores con potencias calculadas en base a la cantidad de medidores instalados por la ANDE, ahora bien en ese mismo barrio, al existir una serie de conexiones clandestinas no dimensionadas, las potencias calculadas para dichos trasformadores se ven sobrepasadas y ocasionan la explosión de los mismos, lo que acarrea los consabidos apagones que en la mayoría de los casos son a consecuencia de la comisión del delito de sustracción de energía eléctrica, por parte de inescrupulosos que pretenden y consiguen así contar con un servicio sin abonar las sumas pertinentes en desmedro no solo de la ANDE sino del usuario en regla, que además de abonar por la energía eléctrica no puede gozar plenamente de este servicio.


Por otra parte hay que mencionar igualmente que el delito de sustracción de energía eléctrica ocasiona a la ANDE una perdida cuantificada en 40.000.000 de dólares anuales (Cuarenta millones de Dólares Americanos), consistentes en la energía no facturada y la reparación de situaciones como la mencionada precedentemente.


Hoy, existen un promedio de 2.500 (Dos mil quinientas) verificaciones practicadas anualmente por la institución, por hechos de conexiones directas (Sustracción de energía eléctrica). Es decir, es una modalidad delictual que además del perjuicio que ocasiona a la ANDE, es un delito que en virtud a la baja y prácticamente nula expectativa de pena, va en crecimiento constante, en pocas palabras cada vez es mayor el número de conexiones directas existentes en el país y sin embargo, por las reglas penales en juego, a la fecha no existe un solo condenado por el delito de referencia.


En efecto, la ANDE efectúa un promedio de 100 denuncias penales anuales, en toda la república y sin embargo dichas denuncias y causas terminan sin condena, y esto se da por cómo se halla actualmente redactado el art. 173° de nuestro Código Penal, que además de la baja expectativa de pena, concede la facultad de la sustitución de la pena por el pago de una simple multa, aclarando igualmente que a la fecha ni con tan siquiera la aplicación de multa se ha castigado a los infractores, es decir no existe un solo caso penado en nuestra justicia.




Por ende y a través de este Anteproyecto se pretende dar la dimensión real de la evidente problemática que ocasiona la figura delictual de la sustracción de energía eléctrica, y de ahí que es necesaria la modificación de la normativa que insuficientemente atañe a este segmento. Un aspecto que resulta importante mencionar es la relación que existe entre el hurto de energía y la crisis energética. Se ha promovido por distintos medios el uso eficiente e inteligente de la energía, lo que significa consumir energía sin desperdiciarla. A través de ella, podemos realizar más actividades con la misma energía y mejorar nuestra calidad de vida, manteniendo equilibrio y armonía con el medio ambiente. En ese sentido, claramente hay un mayor derroche por parte de quiénes sustraen energía eléctrica, ya que al no pagar por ella, tampoco cuidan su consumo, aumentando su gasto innecesariamente.


Es así, como el hurto de energía es un delito penado por la ley, que en nuestro país aumenta día a día, con consecuencias altamente peligrosas para las personas y sus bienes. A nivel nacional, se puede decir que la sustracción asciende al 30% de la energía eléctrica distribuida, y en el último año, fueron registrados más de dos mil casos, (con lo perdido alcanzaría para dar mayor cobertura de servicio en toda la República, es decir a mejorar el sistema eléctrico), lo que trajo consigo una serie de efectos negativos para los clientes y la comunidad, entre ellos se destacan: incendios, quema de artefactos eléctricos, quemaduras por electrocución, cortes de luz e intermitencia, así como también a la propia ANDE, con pérdidas de ingresos por la energía sustraída, cortes de luz, quema de instalaciones, daños en las redes (transformadores, conductores), etc., repercutiendo así en la calidad del suministro. Quienes cometen este ilícito, a costa de la población en general, muchas veces corresponden a clientes comerciales con capacidad adquisitiva. En estos casos se han sorprendido delitos flagrantes en los se han retirado las conexiones clandestinas.


Es así que, la incidencia de este ilícito ocurre en todos los niveles socioeconómicos, lo que demuestra que su verdadera causa está más relacionada con una actividad ilegal y lucrativa, que con una carencia económica. Es una práctica delictual transversal, por ende, señalar que los sectores socioeconómicos más vulnerables se verán afectados por esta nueva normativa no es efectivo. Es más, La Ley N° 3.480/2.008, establece el subsidio del consumo de energía eléctrica para las familias de escasos recursos, conocido como Tarifa Social


Riesgos de la Sustracción de Energía


Por lo anteriormente detallado, se observa que, el hurto de energía eléctrica es una situación que afecta a la sociedad en general, el objetivo de este proyecto, es que la comunidad comprenda que las personas que realicen actos asociados a intervención fraudulenta de instalaciones, serán efectivamente sancionadas de conformidad con los tipos penales que se intentan modificar a este respecto en el Código Penal, y que efectivamente también se cree un conciencia popular que la conocida conexión directa es realmente un delito penal por lo que sus autores serán castigados con pena privativa de libertad, siendo los riesgos los siguientes:


  1. Sustraer o Engancharse” implica riesgos de electrocución y puede provocar incendios por recalentamiento de las instalaciones


  1. Sustraer o Engancharse” a la electricidad implica bajas de voltaje, cortes repentinos, intermitencia y daños irreparables en los electrodomésticos del afectado como de sus vecinos.




Además hoy existen otras modalidades para la sustracción de energía eléctrica tales como las derivaciones de cables antes de los respectivos medidores a fin de desviar la energía para que el consumo de la misma no sea registrado por el aparato medidor; Otra modalidad es la del manipuleo del medidor e inclusive la destrucción...

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