Proyecto de Ley: que Modifica la Ley Nº 3.196/07, que Modifica, Unifica y Amplía las Leyes que Rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación, Creado por la Ley Nº 842 del 19 de Diciembre de 1980 y la Ley 2.857/06 Modificada por la Ley Nº 3.196/07, Presentado por la Senadora Mirtha Vergara de Franco.
Año | 2008 |
Número de expediente | S-085044 |
Fecha de recepción | 26 Junio 2008 |
Autor de la iniciativa | 1. Sen. Mirtha VERGARA DE FRANCO - P.L.R.A |
Asunción, 25 de junio de 2008
Señor
Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores
Don Miguel Abdón Saguier
Presente.
De mi consideración
Tengo el Honorable de dirigirme a UD. para presentar el Proyecto de Ley “Que MODIFICA LA LEY Nº 3.196/07 QUE MODIFICA, UNIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y LA LEY Nº 2.857/06 MODIFICADA POR LA 3.196/07”, que acompaña a esta nota, con su correspondiente Exposición de Motivos, en los términos que me facultan la Constitución Nacional y el Reglamento de la Cámara.-
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle muy cordialmente, en la certeza que el Proyecto en cuestión será puesto a consideración de los señores Legisladores.
Mirtha Vergara de Franco
Firma
Exposición y Motivo
La realidad imperante en cuanto a las variaciones que sufre la composición de las Cámaras del Congreso y, en el futuro, los Parlamentarios del MERCOSUR, en relación al alto porcentaje de Legisladores que dejan de serlo al no haber sido reelectos, ocasiona que los mismo no puedan completar los elevados requisitos para acceder a la jubilación, pero tampoco puedan retirar la totalidad de sus aportes, quedando estos retenidos en un 30% (treinta por ciento), por el fondo de jubilaciones, en una acción de carácter confiscatorio, ya que no existe causa justificante para dicha retención ni ella genera beneficios de ninguna naturaleza para el aportante.
Por estas razones hemos considerado justo corregir los extremos citados, abriendo una posibilidad más a las actuales condiciones jubilatorias y también modificar el régimen de retiro de sus haberes aportados para aquellos que no pudiesen completar los requisitos para acceder a algunas de las modalidades jubilatorias.
Por estas breves consideraciones ponemos a consideración de la Honorable Cámara de Senadores el presente Proyecto de Ley.
C ONGRESO DE LA NACIÓN
Honorable Cámara de Senadores
Proyecto de Ley………
“QUE MODIFICA LA LEY Nº. 3.196/07 QUE MODIFICA, UNIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGILATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y LA LEY Nº 2.857/06 MODIFICADA POR LA LEY 3.196/07.”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 12 de la Ley Nº 2857 del 23 de enero de 2006...
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