Proyecto de Ley “que Declara de Interés Social y Expropia a Favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (muvh) un Inmueble Individualizado como Parte de la Finca nº 535 Padrón N° 201, para su Posterior Transferencia a Título Oneroso a Favor de Sus Actuales Ocupantes del Asentamiento Sagrados Corazones, Lugar Denominado Compañía Yukyty Ubicado en el Distrito de Areguá del Departamento Central”, Presentado por los Senadores José Gregorio Ledesma Narváez, Regina Lizarella Valiente Cabrera y Juan Carlos Luis Galaverna Ortega, de Fecha 14 de Noviembre de 2024.
Número de expediente | S-2401697 |
Fecha de recepción | 20 Noviembre 2024 |
Fecha | 20 Noviembre 2024 |
Autor de la iniciativa | Juan Carlos Luis Galaverna OrtegaSenador Nacional2023-2028 (Actual) nanogalaverna.sen@gmail.com VICELIDER | ANR NotaJura en reemplazo del Senador Carlos Alcibiades Giménez Díaz (14/08/2023) José Gregorio Ledesma NarváezSenador Nacional2023-2028 (Actual) jledesma@senado.gov.py LIDER | PLRA Regina Lizarella Valiente CabreraSenadora Nacional2023-2028 (Actual) lvaliente.senado@gmail.com VICELIDER | ANR |
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870
Congreso de la Nación
Cámara de Senadores
Comisión de Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales
---*---
Misión: “Legislar y Controlar en representación del Pueblo, para la consolidación del estado social de derecho”
Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
Asunción, de Setiembre de 2024.
A Su Excelencia
Nos dirigimos a Usted, y por su digno intermedio a los miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley «QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 535 PADRON N° 201, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SAGRADOS CORAZONES, LUGAR DENOMINADO COMPAÑÍA YUKYTY UBICADO EN EL DISTRITO DE AREGUÁ DEL DEPARTAMENTO CENTRAL».
EXPOSICION DE MOTIVOS
• La Constitución Nacional establece que el Paraguay se constituye en un Estado social de derecho, y, además, establece los criterios para el acceso a la tierra propia, necesaria para la vivienda digna, en cumplimiento de la garantía constitucional consagrada en el Artículo 100° - DEL DERECHO A LA VIVIENDA: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.”, por lo tanto, este proyecto es propuesto en el marco constitucional que garantiza el derecho a la vivienda.
• Es así que familias humildes se han constituido en una Comisión Vecinal “Sagrados Corazones” de la Compañía Yukyty del Distrito de Areguá, Departamento Central, a fin de acceder a un pedazo de tierra y posterior adjudicación a través de los órganos legales constituidos.
• La aprobación de este proyecto beneficiará a unas 65 familias constituidas en una comisión vecinal que ocupan la propiedad hace más de siete años en forma pacífica con todos los servicios básicos necesarios.
• Anhelando dar una solución a su situación, han llegado a la Municipalidad pertinente buscando el reconocimiento de la comisión vecinal que los nuclea para la realización de las gestiones atenientes a la prosecución de sus metas. Dicha institución les ha otorgado la Resolución I.M. Nº 1.729/2023, que avala la constitución de Comisión Vecinal. Así mismo la Resolución Nº 25/2024 de la misma intendencia, declara de interés social al mencionado asentamiento.
.
• Intentando siempre mejorar sus condiciones de vida, las mismas familias cuentan hoy con viviendas de material cosido en su mayoría y otros de maderas, los hijos de los mismos concurren a las escuelas adyacentes, es decir, poseen arraigo en el asentamiento y además, se debe considerar el interés superior de niños y niñas.
• Estas familias cuentan en promedio con aproximadamente 5 miembros, es notable la necesidad de la obtención de una vivienda digna, la cual será posible con la expropiación del inmueble y su posterior transferencia a los actuales ocupantes.
• Este proyecto contempla lo establecido en el Art.109 de la Constitución Nacional, la indemnización a los que acrediten legalmente ser propietarios de los inmuebles en cuestión.
• Que, mediante el Organismo de Aplicación Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, una vez promulgada la ley dará trámites de titulación a los ocupantes del inmueble y siempre atendiendo a los requisitos que todo beneficiario deberá cumplir para su adjudicación.
• Señor Presidente y estimados/as colegas, por tanto y de conformidad a lo expresado pudiendo corroborarse con los documentos presentados anexados a este proyecto de Ley, en cumplimiento a la Ley Nº 5.832, del 25 de mayo de 2.017, “Que establece requisitos para la presentación de Proyecto de Ley de Expropiación o Desafectación de un inmueble de bien público urbano o peri urbano a favor de sus actuales ocupantes”, solicitamos la expropiación del bien inmueble antes mencionado para que mediante los buenos oficios de vuestra gestión obtengamos por imperio de esta Ley, la debida expropiación.
En espera de conseguir el acompañamiento de los Señores Senadores y Senadoras para la aprobación de este proyecto, hacemos propicia la ocasión, para reiterarle nuestra más alta estima y consideración.
José Ledesma Juan Carlos Galaverna
Senador de la Nación Senador de la Nación
A
Don Basilio Núñez, Presidente
Honorable Cámara de Senadores
E. S. D.
PROYECTO DE LEY Nº …
«QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 535 PADRON N° 201, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SAGRADOS CORAZONES, LUGAR DENOMINADO COMPAÑÍA YUKYTY UBICADO EN EL DISTRITO DE AREGUÁ DEL DEPARTAMENTO CENTRAL».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 535 Padrón N° 201, Distrito de Areguá del Departamento Central, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento Sagrados Corazones, ubicado en el lugar denominado Compañía Yukyty, cuyas dimensiones y linderos se especifican y son los siguientes:
FINCA 535 (lote A) padrón 201
EL POLIGONO ESTA DEFINIDO EN LAS DIMENSIONES Y LINDEROS SIGUIENTES:
AL NORTE: compuesta por tres líneas;
1. línea 17 - 16; rumbo N 69º2' E; 502.00 m; (Norte sesenta y nueve grados dos minutos ESTE, mide quinientos dos metros),
2. Línea 16 – L; rumbo N 81º12' E; 695.46 m; (Norte ochenta y un grados y doce minutos, mide seiscientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis centímetros),
3. Línea L – 14; rumbo N 63º58' E; 610.00 m (Norte sesenta y tres grados y cincuenta y ocho minutos Este), mide seiscientos diez metros, las tres líneas lindan con derechos de Sucesión de José María Acosta.
AL ESTE: línea 14 – 41; rumbo S 76º2' E; 72.16 m (Sur setenta y seis dos minutos Este), mide setenta y dos metros con dieciséis centímetros, linda con derechos privados.
AL SUR: compuesta por diez líneas;
1. Línea 41 – 42; rumbo S 57º07' O; 122.00 m (Sur cincuenta y siete grados siete minutos Oeste); mide ciento veintidós metros.
2. Línea 42 – 43; rumbo S 58º32' O; 129.00 m (Sur cincuenta y ocho grados treinta y dos minutos Oeste); mide ciento veintinueve metros.
3. Línea 43 – 44; rumbo S 65º12' O; 208.00 m (Sur sesenta y cinco grados doce minutos Oeste); mide doscientos ocho metros).
4. Línea 44 – 45; rumbo S 67º42' O; 219.00 m (Sur sesenta y siete grados cuarenta y dos minutos Oeste); mide doscientos diecinueve metros.
5. Línea 45 – 46; rumbo S 80º42' O; 261.00 m (Sur ochenta grados cuarenta y dos minutos Oeste); mide doscientos sesenta y uno metros.
6. Línea 46 – 47; rumbo S 79º4' O; 245.00 m (Sur setenta y nueve grados cuatro minutos Oeste); mide doscientos cuarenta y cinco metros
7. Línea 47 – 48; rumbo S 80º47' O; 192.00 m (Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos Oeste); mide ciento noventa y dos metros.
8. Línea 48 – 49; rumbo S 72º49' O; 153.00 m (Sur setenta y dos grados cuarenta y nueve minutos Oeste); mide ciento cincuenta y tres metros.
9. Línea 49 – 50; rumbo S 70º47' O; 283.00 m (Sur setenta grados cuarenta y siete minutos Oeste); mide doscientos ochenta y tres metros.
10. Línea 50 – 51; rumbo S 66º30' O; 135.00 m (Sur sesenta y seis grados treinta minutos Oeste); mide ciento treinta y cinco metros.
Las diez líneas lindan con derechos de Sucesión de propiedad privada.
AL OESTE: Línea 51 – 17; rumbo N 30º2' E; 98.00 m (Norte treinta grados dos minutos Este); mide noventa y ocho metros, linda con Arroyo YUKYRY.
SUPERFICIE DEL POLÍGONO: 12 Ha. 4.496 m2 (doce hectáreas cuatro mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados).
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