Proyecto de Ley “que Dispone Medidas Promocionales de Turismo, en Medios de Transporte Multimodal de Media y Larga Distancia”, Presentado por la Senadora Norma Beatriz Aquino Luraghi, de Fecha 14 de Noviembre de 2024.
| Número de expediente | S-2401701 |
| Fecha de recepción | 20 Noviembre 2024 |
| Fecha | 20 Noviembre 2024 |
| Autor de la iniciativa | Norma Beatriz Aquino LuraghiSenadora Nacional2023-2028 (Actual) senadorayamynalaquino@gmail.com MIEMBRO | ANR |
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870
CONGRESO DE LA NACIÓN
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
COMISIÓN DE TURISMO
---*---
Misión: “Legislar y Controlar en representación del Pueblo, para la consolidación del estado social de derecho”
Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
Asunción, 14 de noviembre 2.024
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de poner a consideración y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara, el Proyecto de Ley "QUE DISPONE MEDIDAS PROMOCIONALES DE TURISMO, EN MEDIOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA”. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 de la Constitución Nacional, concordante con el Artículo 105 del Reglamento Interno de la H.C.S. se acompaña la exposición de motivos de la presente iniciativa legislativa.
Sin otro particular, me despido de S.E. atentamente.
SENADORA ABG. NORMA AQUINO
PRESIDENTA DE COMISION
A SU EXCELENCIA
DR. BASILIO NUÑEZ, PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
E. S. D.
LEY N°:
“QUE DISPONE MEDIDAS PROMOCIONALES DE TURISMO, EN MEDIOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°-A fin de promover el turismo interno nacional e internacional en los medios de transporte terrestre, aeronáutico y fluvial nacional de media y larga distancia, se destacarán las bellezas naturales del país, sus lugares históricos y centros turísticos. En las respectivas unidades de transporte de pasajeros de todo modo o multimodal se exhibirán fotos, láminas, volantes, afiches (flyers), video corto (reel), el Código QR del Chat Bot de la SENATUR y todo otro elemento semejante promocionando el turismo del País.
ARTICULO 2°-En las terminales Nacionales, Municipales, las estaciones terminales o cabeceras de medios de transporte terrestre, aeronáutico y fluvial del país se establecerá en forma obligatoria, por intermedio de la Secretaría Nacional de Turismo, una oficina de información en la que se destacarán por medio de afiches y todo otro elemento afín, las zonas turísticas nacionales, sus accesos y comodidades, con el objeto de promover la afluencia turística de y hacia esas zonas. Estás informaciones podrán ser otorgados por medios físicos o electrónicos tales como sitios web o Código QR.
ARTICULO 3°-En las oficinas de expendio de pasajes terrestres, aeronáuticos y fluvial en el exterior se dispondrá de un espacio físico para la instalación de un stand donde se expongan afiches, láminas, Código QR y todo otro elemento promocional de centros turísticos del país y poder ofrecer, asimismo, la información que corresponda por intermedio del personal especializado en la materia.
ARTICULO 4º-Las compañías extranjeras de transporte de pasajeros, cualquiera sea su medio, con Licencia para desarrollar operaciones en nuestro país, dispondrán las medidas para que en las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro medio se expongan y de manera conjunta con los países que representan, todo material publicitario a que hace referencia el Artículo 1°, con el objeto de promover e intensificar el Turismo hacia nuestro País.
ARTICULO 5°-Las Municipalidades y Gobernaciones que posean dársenas, puestos de peajes, refugios o paradas para pasajeros de transporte público, concesionadas o no, deberán incluir en los mismo todo material publicitario a que hace referencia el Artículo 1°, con el objeto de promover e intensificar el Turismo dentro del Municipio o Departamento.
ARTÍCULO 6°-Los vehículos automotores que presente servicios en las aplicaciones móviles de transporte terrestres deberán ofrecer en su interior bocetos, afiches u otro medio de promoción turística del País. Estas informaciones podrán ser otorgados por medios físicos o digitales como sitios web, o Código QR.
ARTICULO...
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