Proyecto de Ley “que Modifica el Art. 420 de la Ley N° 1286/98, ‘código Procesal Penal”, Presentado por los Senadores Antonio Rubén Velázquez Chamorro y José Daniel Oviedo Antúnez, de Fecha 22 de Octubre de 2024.
Número de expediente | S-2401598 |
Fecha de recepción | 22 Octubre 2024 |
Fecha | 22 Octubre 2024 |
Autor de la iniciativa | José Daniel Oviedo AntúnezSenador Nacional2023-2028 (Actual) joviedo@senado.gov.py VICELIDER | CDN Antonio Rubén Velázquez ChamorroSenador Nacional2023-2028 (Actual) despachosenrubenvelazquez@gmail.com LIDER | CDN |
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”
P
ODER LEGISLATIVO
Honorable Cámara de Senadores
Misión: “Legislar y controlar en representación del pueblo para la consolidación del estado social de derecho.”
Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”
Propósito: Un poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad.”
Asunción, de octubre de 2024
SEÑOR:
BASILIO NÚÑEZ
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
Me dirijo a Vuestra Excelencia y por su intermedio a los miembros de este Cuerpo Legislativo, con el objeto de elevar a consideración el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ART. 420 DE LA LEY Nº. 1.286/98, CÓDIGO PROCESAL PENAL”, QUE DISPONE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PROCESO PENAL”.
Atentamente
Rubén Velázquez C.
Senador Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el sistema de administración de justicia, se viene experimentando el aumento considerable de ingresos de causas penales en las últimas décadas, de lo cual nos habla la estadísticas de los tribunales, ello implica el aumento de la cantidad de procesos abiertos por distintos hechos punibles, dicha situación conlleva en ciertas ocasiones el colapso de la capacidad de los Tribunales de Sentencias, abocados a la realización de Juicios Orales, llegando en algunas ocasiones a marcarse fechas de Juicios Orales solo en la Circunscripción Judicial de Central y Capital en un tiempo estimado entre ocho meses, otros casos en diez meses y hasta en un año para la realización de los Juicios Orales y Públicos, ello implica a la vez una respuesta tardía en muchos casos del sistema Judicial a los distintos conflictos en materia penal que somete bajo su administración y decisión.
Que, ante la realidad expuesta precedentemente, encontramos una medida que contribuirá a paliar considerablemente como medio de solución al problema planteado dicha medida transita a través de la modificación del Art. 420 del Código Procesal Penal que establece sobre el procedimiento abreviado, que para mejor ilustración es importante traer a colación la definición en el sistema procesal penal de lo que significa el procedimiento abreviado, en conclusión, “es una forma de simplificar la duración del proceso penal, a fin de prescindir del juicio oral y público y dictar una sentencia por el Juez Penal de Garantías hasta el momento de la audiencia preliminar sobre la base de admisión de los hechos por parte del propio imputado, contribuyendo como mecanismo para descongestionar la tercera etapa del proceso penal”, Nuestro Código Procesal Penal en su Art. 420 Reza: ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;
2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y,
3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Se pretende modificar de la norma expuesta precedentemente la expectativa de pena prevista para la posibilidad de aplicación del Instituto procesal del Procedimiento abreviado, reglada en el Numeral “1” del Art. 420 del C.P.P. proponiendo cuanto sigue la modificación:
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ART. 420 DEL C.P.P.
Art. 420 del C.P.P. ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento...
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