Proyecto de Ley “que Modifica Artículos de la Ley N° 620/1976 ‘que Establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1°, 2° y 3° Categorías’, Modificado por la Ley N° 135/1991”, Presentado por el Senador Ever Federico Villalba Benítez, de Fecha 28 de Enero de 2025.

Número de expedienteS-2501831
Fecha de recepción05 Marzo 2025
Fecha05 Marzo 2025
Autor de la iniciativaEver Federico Villalba BenítezSenador Nacional2023-2028 (Actual) sen.evervillalba@gmail.com VICELIDER | PLRA

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”




MISIÓN

Legislar y controlar en representación del pueblo, para la consolidación de estado social de derecho”



VISIÓN

Un poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”






Asunción, 28 de enero de 2025

Señor

BASILIO NÚÑEZ, presidente

Honorable Cámara de Senadores



De nuestra consideración:

Nos dirigimos Al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 620/1976 ‘QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1º, 2º Y 3º CATEGORIAS’, MODIFICADO POR LA LEY Nº 135/1991” conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la Exposición de Motivos del citado proyecto.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto y nos despedimos atentamente.


















Exposición de motivos

El Presente Proyecto de ley tiene como objeto la modificación de la Ley Nº 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIOPARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1º, 2º Y 3º CATEGORIAS”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 135/1991 en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y además establece sanciones para las habilitaciones de vehículos emitidas en contravención de lo establecido por la ley.


En Paraguay vemos como una práctica común que las patentes de rodados (habilitaciones municipales) sean pagadas en municipios donde el ciudadano no reside, motivados por diversas razones, tales como la burocracia, las exigencias de seguridad y revisión de las municipalidades de mayor desarrollo urbano y el menor costo del impuesto y de la emisión correspondiente. Con este proyecto se busca que el vecino deba abonar dicho impuesto en el municipio donde realmente reside, que permita una racionalidad mayor a la hora de la planificación urbana de los municipios y la estimación ordenada de las inversiones en infraestructura vial.


Para esto, se modifica el Artículo 20 con lo que se incorpora como requisito para la obtención de la habilitación vehicular, que debe acreditarse la condición de vecindad con el Registro Cívico Permanente para ver el lugar donde realmente reside la persona y/o presentar facturas de servicios básicos las cuales tienen la dirección de residencia y deberán indefectiblemente estar a nombre del contribuyente.


Además, se modifica el artículo 22 devolviendo a las Municipalidades toda la autarquía y la autonomía que la misma Constitución Nacional le otorga, estableciendo que serán las municipalidades en base a los principios de planificación económica y urbana las responsables de fijar los costos de las habilitaciones vehiculares por ordenanza municipal para lo cual se establecen además algunos criterios orientadores que deben ser tenidos en cuenta en el cálculo.


Del mismo modo, se busca incorporar un criterio más equitativo en la determinación del impuesto preservando el principio constitucional establecido en el artículo 181 de la Constitución Nacional en el sentido de que los tributos deberán responder a la capacidad contributiva de los habitantes. En este sentido se plantea que para los vehículos nuevos (de 0 a 5 años de antigüedad), se establece un cargo adicional que considera el valor real de adquisición reflejado en la factura, considerando una depreciación interanual del 20% del valor del bien.


Por otro lado, se establece una sanción de nulidad para aquella habilitación vehicular emitida sin cumplir con todo lo establecido en el Artículo 20, que se considera que tendrá una eficacia mayor a los objetivos de la modificación planteada por la Ley 7447/2025, sin lesionar otros principios como la autonomía de la planificación territorial y la autonomía tributaria municipal.


De igual forma se plantea la eliminación de la exoneración del pago de este impuesto a las autoridades, en razón de que no existe ningún principio para sostener este privilegio que lesiona gravemente el principio de Igualdad en el Tributo establecida por el artículo 181 de la Constitución Nacional.


Estas modificaciones ayudarán a que los impuestos queden realmente en el Municipio donde el vecino reside, les devuelve a las municipalidades su autonomía y autarquía, se incorpora un criterio más equitativo para los impuestos a vehículos 0 km y establece una sanción de nulidad a aquella habilitación emitida en contravención de lo establecido en la ley.


Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento en su tratamiento en plenaria.

LEY Nº....

QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 620/1976 ‘QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1º, 2º Y 3º CATEGORIAS’, MODIFICADO POR LA LEY Nº 135/1991”



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



  1. El objeto de la presente ley es garantizar la autonomía de los municipios en la fijación de tributos relativos a la expedición de patentes de vehículos automotores.

  2. Modificase los artículos 20, 21, 22 y 23 de la LEY Nº 620/1976 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS...

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