Proyecto de Ley “que Modifica Artículos de la Ley N° 6814/2021 ‘que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra y Deroga la Ley N° 3759/2009 ‘que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y Deroga las Leyes Antecedentes’, y Sus Modificatorias”, Presentado por el Senador Ever Federico Villalba Benítez, de Fecha 4 de Febrero de 2025.

Número de expedienteS-2501832
Fecha de recepción05 Marzo 2025
Fecha05 Marzo 2025
Autor de la iniciativaEver Federico Villalba BenítezSenador Nacional2023-2028 (Actual) sen.evervillalba@gmail.com VICELIDER | PLRA

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”




MISIÓN

Legislar y controlar en representación del pueblo, para la consolidación de estado social de derecho”



VISIÓN

Un poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”






Asunción, 04 de febrero de 2025.

Señor

BASILIO NÚÑEZ, Presidente

Honorable Cámara de Senadores



De nuestra consideración:

Nos dirigimos Al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6814/2021 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS JUDICIALES, AGENTES FISCALES, DEFENSORES PÚBLICOS Y SÍNDICOS DE QUIEBRA Y DEROGA LA LEY Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCION DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, Y SUS MODIFICATORIAS”. conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional, se adjunta la Exposición de Motivos del citado proyecto.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto y nos despedimos atentamente.


















Exposición de motivos

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal modificar los artículos 18, 22 y 25 de la Ley N° 6814/2021, capítulo IV "DEL INICIO DEL ENJUICIAMIENTO", que regulan el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados. La propuesta central consiste en eliminar la facultad del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para iniciar de oficio un enjuiciamiento o para proseguir con el mismo en caso de desistimiento del denunciante.


Esta modificación sustancial se fundamenta en la necesidad de fortalecer la transparencia e imparcialidad del JEM, pilares fundamentales para su legitimidad y eficacia. La actuación del JEM ha sido objeto de críticas y cuestionamientos recurrentes, especialmente en lo que respecta a su independencia y objetividad. La facultad de iniciar procedimientos de oficio ha generado conflictos de interés y dudas sobre la imparcialidad del órgano, afectando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Al eliminar esta facultad se delimitan claramente las funciones del JEM, fortaleciendo su papel como órgano de control y sanción disciplinaria, pero evitando que se convierta en un instrumento de persecución política o personal.


1. Principio acusatorio y separación de funciones:

Este principio es uno de los pilares fundamentales del derecho penal, estableciendo que la persecución penal debe ser impulsada por una parte acusadora legítima, separada de la función jurisdiccional.

La facultad del Jurado para iniciar un enjuiciamiento de oficio crea un grave conflicto de intereses, ya que el mismo órgano encargado de juzgar también actuaría como acusador. Esto vulnera el principio de separación de funciones, que exige que el proceso sea llevado a cabo de forma imparcial y sin la interferencia de quienes toman las decisiones judiciales.

Al eliminar la capacidad del Jurado de iniciar procedimientos de oficio, el proyecto de ley garantiza que solo las partes legítimas, como el Ministerio Público o los órganos parlamentarios establecidos, puedan iniciar el proceso, respetando así el principio acusatorio y la imparcialidad.


2. Imparcialidad y conflicto de intereses:

La modificación propuesta también tiene como objetivo asegurar la imparcialidad del proceso judicial. Al eliminar la posibilidad de que el Jurado actúe como acusador, se evita que se convierta en un actor parcial que, al iniciar o continuar el enjuiciamiento, influencie las decisiones judiciales.

La imparcialidad es fundamental para garantizar que los procesos sean justos y equitativos para todas las partes involucradas, especialmente para los magistrados que pudieran ser objeto de un enjuiciamiento. De acuerdo con la jurisprudencia y las mejores prácticas procesales, no debe existir una mezcla de roles que comprometa la justicia de los procedimientos.


3. Quejas y denuncias sobre el funcionamiento del JEM:

En los últimos años, se ha generado un creciente malestar respecto al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), reflejado en diversas quejas y denuncias. Muchos sectores han señalado que algunos miembros de este órgano actúan de forma extorsiva, utilizando su poder como un "garrote" para perseguir a magistrados, fiscales que se oponen a sus intereses.

Lo más grave es que existen denuncias públicas que vinculan a ciertos miembros del...

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