Proyecto de Ley “que Modifica el Acápite y los Artículos N°s 1, 2, 3, 5, 7 y 8 de la Ley N° 6903/2022 ‘que Se Establecen Medidas de Protección a los Menores de Edad ante las Influencias de las Máquinas Tragamonedas”, Presentado por la Senadora Regina Lizarella Valiente Cabrera, de Fecha 7 de Abril de 2025
| Número de expediente | S-2502088 |
| Fecha de recepción | 08 Abril 2025 |
| Fecha | 08 Abril 2025 |
| Autor de la iniciativa | Regina Lizarella Valiente CabreraSenadora Nacional2023-2028 (Actual) lvaliente.senado@gmail.com VICELIDER | ANR |
Asunción, de abril de 2025
Señor
Senador Basilio Núñez, presidente
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
Me dirijo a Usted, y por su digno intermedio a los miembros de la Honorable Cámara de Senadores, a los efectos de presentar el Proyecto de LEY “QUE MODIFICA EL ACÁPITE Y LOS ARTÍCULOS Nº 1, 2, 3, 5, 7 y 8 DE LA LEY Nº 6903/2022 QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS”
En espera de conseguir el acompañamiento de los señores Senadores y Senadoras a este pedido, hago propicia la ocasión para reiterarle mi más alta estima y consideración.
Lizarella Valiente
Senadora de la Nación
PROYECTO DE LEY “QUE MODIFICA EL ACÁPITE Y LOS ARTÍCULOS Nº 1, 2, 3, 5, 7 y 8 DE LA LEY Nº 6903/2022 QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La adicción al juego, ludopatía o juego patológico es una enfermedad reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que consiste en una conducta de juego recurrente y persistente en el tiempo que deteriora todas las áreas de la vida de la persona (familiar, económica, social, laboral y legal) y genera un estrés emocional significativo en el individuo. Se trata de una adicción sin sustancia, cuyo desarrollo está asociado a su inicio en la adolescencia y juventud.
En nuestro país, la participación de menores de 18 años en juegos de azar se encuentra prohibida, pero la ludopatía en niños, niñas y adolescentes; crece a edades cada vez más tempranas, producto de la mayor facilidad de acceso que presentan las plataformas digitales, el uso creciente de dispositivos móviles y la ausencia de medidas efectivas de restricción. Se manifiesta con mayor rapidez en el caso de modalidades de juego digital. La adicción al juego se manifiesta en periodos sensiblemente menores cuando se apuesta mediante plataformas digitales.
La publicidad de plataformas de juegos de azar que, en su mayoría, presentan a esta actividad como algo inofensivo para los jóvenes, se encuentra presente, cada vez más, en espectáculos deportivos, redes sociales y en todo tipo de medio de comunicación, de forma directa e indirecta. Resulta más que indispensable la regulación de esta actividad al fin de prevenir el crecimiento de la ludopatía en los niños, niñas y adolescentes; quienes carecen de las herramientas necesarias para distinguir si el servicio ofrecido resulta adecuado para ellos.
Los sitios de juego clandestinos, que según la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR)1, se estiman que 8 de cada 10 sitios de apuestas online son clandestinos. El mercado global de juegos de azar en línea, que valía alrededor de 61,5 mil millones de dólares en 2021, se estima que crecerá a alrededor de 114,4 mil millones de dólares para 2028, con un crecimiento anual del 10%2.
En Paraguay, la Ley 1016/1997, que regula la explotación de juegos de azar, establece un canon que recauda la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En el 2023, CONAJZAR recaudó más de 21 millones de dólares, la cifra más alta de los últimos 10 años y que da una idea de la magnitud de ganancias de las empresas habilitadas para la explotación. Por Ley, lo recaudado a nivel nacional se debe repartir entre gobiernos municipales, gobiernos departamentales, Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) y Tesoro Nacional. Entre 2013 y 2023 las recaudaciones fueron aumentando año a año, con excepción de 2020 por la última pandemia. El 95% por ciento de la franja etaria (15 a 17 años) tiene acceso a internet; el 16% de los jóvenes reconoce que realiza apuestas online 3.
Se produce un daño tremendo en la salud de los niños, niñas y adolescentes; porque los vuelve jugadores compulsivos. Al igual que el desafío de frenar la ilegalidad, queda latente el problema de salud pública. Con las medidas de modificaciones del Proyecto de Ley, se propone no solo fortalecer la regulación del juego en línea y presencial, sino también promover una cultura de prevención y conciencia sobre los riesgos asociados al juego compulsivo desde edades tempranas.
Los juegos de azar están prohibidos para menores de 18 años. De hecho, la Ley 6903/2022 establece medidas de protección a niños, niñas y adolescentes de la influencia de tragamonedas y prohíbe la instalación de juegos electrónicos de azar en lugares públicos como mercados, despensas, peluquerías y cualquier otro local que no sea un casino. Pero para el riesgo de caer en la ludopatía a través de las apuestas en Internet no existen regulaciones.
Estas modificaciones tienen como objetivo:
-
Protección a los niños, niñas y adolescentes de los efectos y peligros de los juegos electrónicos ante juegos de azar de plataformas digitales y apuestas para prevenir daños a su salud física y mental. La propuesta se enmarca en la protección de los menores en función de lo establecido por nuestro marco legal y constitucional.
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Prevención ante el juego patológico o ludopatía; la importancia del enfoque preventivo se manifiesta de manera crucial en diversos ámbitos, desde la escuela, centros de asistencia social y la comunidad misma.
-
Detener el consumo problemático del juego patológico o ludopatía, prolongar la abstinencia, reducir los daños y recuperar la funcionalidad plena del niño/a, adolescente; mediante el tratamiento y rehabilitación utilizando una intervención multidisciplinaria y el establecimiento de centros terapéuticos de referencia, como unidades o centros de reinserción con enfoque de integralidad, para lograr su rehabilitación plena y asegurar su participación social.
-
Obliga a las empresas del juego electrónico de azar, en redes e internet a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores; en general perseguir y evitar la ludopatía, establece planes y programas destinados a prevenir el juego patológico en sus instalaciones físicas y virtuales.
LEY Nº …
“QUE MODIFICA EL ACÁPITE Y LOS ARTÍCULOS Nº 1, 2, 3, 5, 7 y 8 DE LA LEY Nº 6903/2022 QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°. - Modifíquese el acápite de la LEY Nº 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS” que quedará redactada como sigue:
Acápite: “SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA LUDOPATÍA EN JUEGOS DE AZAR FÍSICOS Y DIGITALES”
Modifíquese el artículo 1° de la LEY Nº 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS” que quedará redactada como sigue:
“Art. 1. - Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los mecanismos para la habilitación, explotación y el uso de los juegos electrónicos de azar y de plataformas digitales autorizados a nivel municipal según la Ley Nº 1016/1997 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR", y su modificatoria, Ley Nº 7438/2025 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 1016/1997 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR", estableciendo los mecanismos de prevención de la ludopatía:
-
Medidas de prevención, control y restricción de acceso a menores de edad;
-
Protocolos para identificación y verificación biométrica de usuarios;
-
Limitaciones a la publicidad y promoción en plataformas digitales;
-
Sistemas de monitoreo y alerta temprana de conductas adictivas;
-
Sanciones a operadores que vulneren estas disposiciones;
-
Programas de educación y concienciación sobre los riesgos del juego patológico.”
Modifíquese el artículo 2° de la LEY Nº 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS” que quedará redactada como sigue:
“Art. 2. - Finalidad. Proteger a los niños, niñas y adolescentes ante la influencia y los riesgos derivados de los juegos electrónicos de azar y de plataformas digitales con el fin de evitarles posibles daños que afecten la salud física y mental. Las disposiciones de esta ley aplican a todos los formatos de juegos de azar, incluyendo:
-
Máquinas tragamonedas físicas y virtuales
-
Plataformas de apuestas deportivas online
-
Sistemas de juego con caja de recompensas o mecanismos de azar
-
Cualquier otra modalidad tecnológica que implique apuestas.”
Modifíquese el artículo 3° de la LEY Nº 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS” que quedará redactada como sigue:
“Art. 3. - Definición. Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
-
Juego electrónico de azar: aparato manual o automático, eléctrico o electrónico, que habilita el juego con fichas o monedas, que posibilita la obtención de un resultado en función del azar o de la habilidad del jugador. El juego electrónico de azar también es conocido como máquina electrónica de juego de azar o máquina tragamonedas.
Sitio de juegos de azar y/o apuestas en línea: toda aplicación o juego en línea que ofrezca...
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