Proyecto de Ley “que Modifica Varias Disposiciones Contenidas en la Ley N° 5162/14 ‘código de Ejecución para la República del Paraguay”, Presentado por los Senadores Silvio Adalberto Ovelar Benitez y Zenaida Concepción Delgado Benítez, de Fecha 7 de Mayo de 2025.
| Número de expediente | S-2502253 |
| Fecha de recepción | 28 Mayo 2025 |
| Fecha | 28 Mayo 2025 |
| Autor de la iniciativa | Silvio Adalberto Ovelar BenítezSenador Nacional2023-2028 (Actual) despachosocorreo@gmail.com MIEMBRO | ANR Zenaida Concepción Delgado BenítezSenadora Nacional2023-2028 (Actual) senzenaidadelgado@gmail.com MIEMBRO | ANR |
“2025 – Año Internacional de la Paz y la Confianza”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Senadores
LEY N° .......
"QUE MODIFICA VARIAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 5.162/14 "CÓDIGO DE EJECUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY"
………………………….
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. Modificanse los artículos 120; 121 y 122 de la Ley N° 5.162/14 "Código de Ejecución para la República del Paraguay, cuyos textos quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 120.- Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el período de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semi-abierto, que posean una conducta calificada como muy buena, conforme a expresas disposiciones de este Código, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada dos días de trabajo o estudio.
Artículo 121.- Para la redención ordinaria se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese educación básica, bilingüe para personas jóvenes y adultas; educación media para jóvenes y adultas; universitaria o de capacitación de oficios aprobado por el Ministerio de Justicia, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos. Cuando las horas y días de trabajo o estudio formaran parte de una etapa o módulo completo, se aplicará la redención extraordinaria conforme lo dispuesto en los incisos a y b del presente artículo.
La redención extraordinaria se conformará por las siguientes reglas especiales:
-
Cuando un condenado haya completado cada uno de los cuatro ciclos de la Educación Básica Bilingüe para Personas Jóvenes y Adultas, será beneficiado con la redención extraordinaria de tres meses de su condena, pudiendo acumularse el beneficio si el interno cumpliese los ciclos sucesivamente. Este mismo beneficio se aplicará al condenado, en forma sistemática y acumulable, en la medida que haya completado y aprobado cada uno de los cuatro niveles de la Educación Media para las Personas Jóvenes y Adultas. Igual beneficio se acordará por cada semestre aprobado en la educación universitaria.
-
Cuando un condenado aprobare satisfactoriamente los programas de reinserción laboral de capacitación en oficios habilitados por el Ministerio de Justicia, será redimido extraordinariamente en razón de dos meses por cada módulo completo de capacitación aprobado satisfactoriamente, pudiendo acumularse el beneficio por cada módulo completo aprobado. Sin embargo, no se computará el beneficio sobre programas repetidos o idénticos.
Las personas procesadas privadas de libertad que expresen su intención de incorporarse a las disposiciones enunciadas en el presente artículo, no podrán ser excluidas de los programas, siempre que posean una conducta calificada como muy buena conforme a expresas disposiciones de este código y su incorporación no reste plazas a los condenados. Los jueces efectuarán los cómputos correspondientes al momento de decidir las incidencias deducidas por el procesado o condenado.
Articulo 122.- En un plazo no mayor a 180 días a partir de la promulgación de la presente ley. El Ministerio de Justicia implementará un sistema informático en el cual se registrarán todas las actividades desarrolladas por el interno dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones precedentes, como asimismo para el cómputo de otras actividades desarrolladas por los internos que requieran registro. En cada establecimiento penitenciario se asignará la cantidad suficiente de funcionarios que efectuarán los registros pertinentes
El sistema informático se encontrará disponible para el acceso en tiempo real para todos los internos que requieran conocer sus registros personales.
Los Juzgados de Ejecución, capitalizarán íntegramente y con frecuencia semestral los días ganados por redención reportados por el sistema informático y modificará provisoriamente el cómputo de la condena; esta capitalización semestral no será descontada de la condena por la comisión de una falta grave cometida antes de la modificación provisional del cómputo.
Artículo 2°. De forma.
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