Proyecto de Ley “que Modifica Varios Artículos de la Ley 213/93 ‘código del Trabajo sobre el Salario Mínimo y Reestructura la Comisión Nacional del Salario Mínimo”, Presentado por la Senadora Ramona Yolanda Paredes, de Fecha 23 de Junio de 2025.

Número de expedienteS-2502405
Fecha de recepción02 Julio 2025
Fecha02 Julio 2025
Autor de la iniciativaRamona Yolanda ParedesSenadora Nacional2023-2028 (Actual) paredesyolanda77@gmail.com LIDER | PCN

SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”

CONGRESO NACIONAL

Honorable Cámara de Senadores

________________________________________________________________________________________________________________


Asunción, 23 de junio de 2025

Señor

Senador Basilio Núñez, Presidente

Honorable Cámara de Senadores


Me dirijo a Usted, y por su intermedio a los demás colegas, a fin de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93 CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE EL SALARIO MÍNIMO Y REESTRUCTURA LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La legislación laboral paraguaya vigente contempla el salario mínimo como un instrumento de protección básica para los trabajadores. Sin embargo, el mecanismo de fijación actual, centrado exclusivamente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ha demostrado ser insuficiente para garantizar el poder adquisitivo necesario que permita a las familias trabajadoras acceder a una vida digna.

El salario mínimo, desde su concepción, debe ser entendido no solo como un parámetro económico, sino como un instrumento de justicia social, redistribución del ingreso y garantía de equidad. No puede seguir determinado por fórmulas técnicas aisladas, desconectadas del verdadero costo de vida del trabajador paraguayo.

Desde la promulgación del Código del Trabajo en 1993, han transcurrido más de 30 años sin una reforma estructural integral del sistema de fijación del salario mínimo, y considerando los desafíos actuales de inflación, informalidad, encarecimiento de bienes esenciales y pérdida real del poder adquisitivo, se vuelve imperioso reformar el Capítulo II del Código del Trabajo para:

  1. Incorporar una visión más amplia y social del salario mínimo, reconociendo su rol en el bienestar integral.

  2. Fortalecer institucionalmente a la Comisión Nacional de Salario Mínimo (CONASAM), ampliando su composición con voces técnicas, productivas, sociales y de defensa del consumidor.

  3. Establecer una metodología multivariable, que incluya no solo el IPC, sino también indicadores de productividad, salario real, y un nuevo Índice de la Canasta Básica del Trabajador.

  4. Promover la transparencia, pluralidad y periodicidad en la fijación salarial.

  5. Asegurar que el trabajo decente sea una realidad alcanzable, y no una meta postergada.

El presente proyecto representa una visión transformadora del sistema salarial mínimo paraguayo, en consonancia con las prácticas modernas de países como Brasil, Uruguay y España, que han integrado mecanismos institucionales y técnicos plurales para garantizar justicia económica.

Me despido de usted atentamente,





LEY N°....



QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93 CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE EL SALARIO MÍNIMO Y REESTRUCTURA LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE



L E Y :

Artículo 1º. Modifíquense los artículos 249, 250, 252, 253, 255 Y 256 de la Ley N° 213/93Código del Trabajo”, los cuales quedarán redactados cuanto sigue:

CAPÍTULO II

DEL SALARIO MÍNIMO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

Artículo 249. – Definición.

El salario mínimo vital, móvil y digno es la remuneración mínima que debe recibir todo trabajador para satisfacer adecuadamente las necesidades esenciales de su grupo familiar, en lo relativo a alimentación, vivienda, vestuario, transporte, salud, educación, previsión, conectividad, cultura y recreación.

Artículo 250. – Criterios técnicos para el reajuste.

El análisis e investigación y dictamen sobre el reajuste del salario mínimo será propuesto por la CONASAM basado en:

a) El Índice de Canasta Básica del Trabajador promedio de los últimos 5 años;

b) El Índice de Precios del Consumidor (IPC);

c) La evolución del salario mínimo real promedio de los últimos 5 años;

d) Variables de productividad laboral en sectores estratégicos;

e) El PIB per cápita.

Artículo 252. – Comisión Nacional de Salario Mínimo (CONASAM).

La Comisión Nacional de Salario Mínimo (CONASAM), órgano técnico consultivo del Poder Ejecutivo, será responsable de evaluar y proponer el salario mínimo.

La CONASAM estará integrada por:

  1. Un representante del Ministerio de Trabajo, quien ejercerá la presidencia;

  2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

  3. Un representante del Banco Central del Paraguay;

  4. Un representante del Instituto Nacional de Estadísticas;

  5. Un representante del sector empleador, designado por gremios legalmente reconocidos;

  6. Un representante del sector trabajador, designado por centrales sindicales con personería;

  7. Un representante del ámbito académico, designado a propuesta del Colegio de Economistas del Paraguay

Los miembros ejercerán sus funciones ad honorem por un período de tres (3) años, renovables por única vez.

Artículo 253. – Atribuciones de la CONASAM

La Comisión Nacional de Salario Mínimo...

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