Proyecto de Ley “que Reconoce y Dispone el Pago de Beneficios Laborales Pendientes a Ex Obreros de Acepar”, Presentado por los Senadores Lourdes Noelia Cabrera Petters, Esperanza Martínez de Portillo, Ramona Yolanda Paredes, Norma Beatriz Aquino Luraghi y Hermelinda Alvarenga de Ortega, de Fecha 24 de Junio de 2025.
| Número de expediente | S-2502397 |
| Fecha de recepción | 02 Julio 2025 |
| Fecha | 02 Julio 2025 |
| Autor de la iniciativa | Hermelinda Alvarenga de OrtegaSenadora Nacional2023-2028 (Actual) hermelindasensei@hotmail.com LIDER | PLRA Norma Beatriz Aquino LuraghiSenadora Nacional2023-2028 (Actual) senadorayamynalaquino@gmail.com MIEMBRO | ANR Lourdes Noelia Cabrera PettersSenadora Nacional2023-2028 (Actual) senadoracabrerapettersnoelia@gmail.com VICELIDER | PLRA Esperanza Martínez de PortilloSenadora Nacional2023-2028 (Actual) esperanzamartinezpy@gmail.com LIDER | FGÑ Ramona Yolanda ParedesSenadora Nacional2023-2028 (Actual) paredesyolanda77@gmail.com LIDER | PCN |
“SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”
CONGRESO NACIONAL
Cámara de Senadores
________________________________________________________________________________________________________________
Asunción, 24 de junio de 2025.-
Señor Senador
Basilio Núñez, Presidente
Cámara de Senadores
Tengo el agrado de dirigirnos a Usted y mediante su intermedio a los demás miembros del pleno, con el objeto de presentar para su estudio y consideración el Proyecto de Ley “QUE RECONOCE Y DISPONE EL PAGO DE BENEFICIOS LABORALES PENDIENTES A EX OBREROS DE ACEPAR S.A.”
Esperando un tratamiento favorable al presente Proyecto de Ley, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene como finalidad propiciar el mismo trato de igualdad y al mismo tiempo reparar una deuda histórica que el Estado aún tiene con 437 (cuatrocientos treinta y siete) ex trabajadores de la empresa estatal ACEPAR (Aceros del Paraguay), según listado homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “MTESS” quienes durante décadas prestaron servicios en condiciones de alta exposición a agentes peligrosos, insalubres y de elevado riesgo físico, sin haber recibido en su totalidad los beneficios laborales correspondientes a dichas condiciones.
Durante su actividad en la planta siderúrgica, estos obreros desempeñaron funciones esenciales en un entorno laboral caracterizado por la manipulación de materiales tóxicos, temperaturas extremas, exposición a ruidos intensos, gases industriales, maquinarias pesadas y sustancias químicas peligrosas. Tales condiciones configuran claramente un entorno de trabajo insalubre y peligroso, conforme a lo establecido en el Código Laboral, normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y legislación vigente en materia de salud ocupacional.
Pese a que en muchos casos los derechos derivados de estas condiciones fueron reconocidos en informes, dictámenes y decretos del Poder Ejecutivo en gobiernos sucesivos, todos ellos reconociendo el derecho a la indemnización correspondiente constatándose así una progresividad en los pagos y no cubriendo la totalidad de todos los beneficiarios, hasta hoy día, estos decretos están divididos en dos grupos.
Por tanto los beneficios no fueron abonados en su totalidad, así como lo establece la Ley 126/91 QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PRIVATIZACIONES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO PARAGUAYO específicamente en su art.13 Los obreros, empleados y funcionarios de las empresas del Estado Privatizada, que continúen desempeñando sus labores, conservaran la antigüedad que tengan en la empresa respectiva y como tales serán beneficiarios de los derechos otorgados por el Código Laboral – art. 14 La condición del capital accionario de la empresa en la cual el obrero desempeña sus labores el obrero, empleado o funcionario no modifica ni altera sus derechos y obligaciones como personal dependiente
Esta omisión ha generado no solo un perjuicio económico directo, sino también graves consecuencias en la salud y calidad de vida de los afectados, muchos de los cuales hoy enfrentan enfermedades crónicas, discapacidades y precariedad económica como resultado directo de su exposición laboral prolongada.
Este proyecto de ley busca, por tanto, reconocer oficialmente el derecho de los ex obreros de ACEPAR al cobro de las compensaciones económicas correspondientes a la insalubridad, peligrosidad, bonificaciones adeudadas y demás beneficios estipulados o implícitos en el Código Laboral. Asimismo, propone establecer los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios para garantizar su efectivo cumplimiento, con el objetivo de saldar una deuda moral y legal del Estado paraguayo con quienes contribuyeron activamente al desarrollo de una industria nacional estratégica.
Antecedentes, bases legales y documentación respaldatoria de las reivindicaciones reclamadas:
Se sustenta el proyecto en lo establecido en la Constitución Nacional en su Art. 1º Dispone que la República del Paraguay se constituye en un Estado Social de Derecho y, por tanto es una obligación de Estado velar por los derechos de los trabajadores, cuyos derechos son irrenunciables Art 86, así como los derechos a la indemnización art. 94 que no pueden ser pasados por alto.
Cabe resaltar que el Estado Paraguayo ha reconocido el derecho a favor de 308 Ex Obreros de Acepar por insalubridad y peligrosidad que fueron pagados mediante Decreto Nº 22.050/03 y refrendado MJT Nº 149/08 mediante dictamen de la P.G.R. Nº 069/03 y 375/15.
Conforme los demás antecedentes, existen también dos Dictámenes de la Dirección de Asesoría Jurídica del MTESS individualizados con Nº 363/00 y 018/23 donde se reconoce el derecho de pago por insalubridad, peligrosidad y otros beneficios que a la fecha no fue pagado a la totalidad de sus beneficiarios los cuales figuran pendientes 437 funcionarios todos ellos verificados por la Dirección del Registro Obrero Patronal en el informe D.R.O.P. Nº 120/23 de fecha 6 de febrero de 2023.
En el caso en cuestión, cabe traer a colación el marco legal de la Ley 126/91 QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PRIVATIZACIONES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO PARAGUAYO, la cual establece claramente en su Art. 13. Los Obreros, Empleados y funcionarios de las Empresas del Estado privatizadas, que continúen desempeñando sus labores, conservarán la antigüedad que tengan en la Empresa respectiva y como tales serán beneficiarios de los derechos otorgados por el Código Laboral. Haciéndose eco del mencionado artículo la PGR en su informe por nota Nº 92/23 de fecha 22 de enero de 2023.
Con el mismo objetivo de afianzar el derecho reclamado se adjuntan copias de los decretos del Poder Ejecutivo mediante los cuales pagaron a un grupo de Ex trabajadores los rubros reclamados. Por tanto, es total y abiertamente discriminatorio el no cumplimiento con la totalidad de los Ex Obreros de ACEPAR.
Grupo 1 alcanzando a 193 (ciento noventa y tres beneficiarios)
Decreto Nº 20894 de fecha 07 de mayo de 1998
Decreto Nº 22050 de fecha 14 de agosto de 2003
Decreto Nº 396 de fecha 06 de octubre de 2008
Decreto Nº 5015 de fecha 07 de setiembre de 2010
Decreto Nº 9558 de fecha 27 de agosto de 2012
Decreto Nº 2300 de fecha 22 de setiembre de 2014
Grupo 2 alcanzando a 115 (ciento quince beneficiarios)
Decreto Nº 5152 de fecha 15 de abril de 2016
Decreto Nº 7516 de fecha 26 de julio de 2017
Decreto Nº 8930 de fecha 16 de mayo de 2018
Decreto Nº 825 de fecha 06 de diciembre de 2018
Las normas laborales son de orden público por ende de carácter irrenunciables según lo estipulado en el art. 3 de la ley 213/93 CODIGO LABORAL paralelamente a los artículos 86 y 92 de la CARTA MAGNA, además del principio de igualdad consagrado en los artículos 46 y 47 todo esto, en concordancia al art. 86 y 137 del mismo marco legal constitucional.
Se propone la liquidación de conformidad a lo estipulado en el marco legal del CODIGO LABORAL por un monto de Gs. 24.000.000.000 (guaraníes veinticuatro mil millones) en concepto de insalubridad, peligrosidad y otros beneficios, a favor de los 437 Ex Obreros individualizados y verificados...
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