Resolución Nº 0051/05 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2005
Fecha | 14 Enero 2005 |
Año | 2005 |
Número de resolución | 0051/05 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN N° 51/05
POR LA CUAL SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS VINCULADOS AL CAPITULO IV DE LA LEY N °
2421/04, DE PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA AUTOVEHÍCULOS.
Asunción, 14 de Enero de 2005
VISTO: El Capítulo IV de la Ley N ° 2421/2004 y el Decreto N° 4369 de fecha 29 de diciembre de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto de referencia determina la oportunidad de liquidación y pago del tributo,
precisando que a partir del presente ejercicio fiscal las importaciones realizadas así como las enajenaciones
efectuadas deberán liquidar y abonar el impuesto.
Que en el primer caso se deberá extinguir la obligación en la Dirección Nacional de Aduanas, en tanto que
para el segundo deberán actuar como agentes de retención los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales
funciones.
Que para la aludida liquidación y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la ley, la Administración Tributaria
debe publicar el valor aforo de los vehículos.
Que la doctrina define al valor aforo como el precio al que, en tiempo y lugar determinado, las mercaderías
importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales
normales efectuadas en condiciones de libre competencia.
Que en ese sentido cabe mencionar que el presente tributo grava una riqueza cierta, una capacidad
contributiva evidente, de donde surge el carácter de impuesto al lujo que tiene este gravamen sometiendo a
imposición los automóviles suntuosos para excluir de forma expresa los destinados al trabajo.
Que resulta necesario aclarar algunos aspectos vinculados a la Patente Fiscal Extraordinaria para
Autovehículos para permitir una correcta interpretación, liquidación y pago.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE
Art. 1°.- Oportunidad de liquidación y pago .-En las importaciones el impuesto se liquidará y abonará en la
Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro del bien del recinto aduanero.
En las transferencias producidas durante el ejercicio fiscal 2005 y siempre que el autovehículo no haya
tributado anteriormente, el impuesto se liquidará por parte del escribano público o quienes ejerzan tales
funciones, en oportunidad de instrumentar la correspondiente escritura de transferencia. En este caso el
importe retenido se depositará en la Administración Tributaria dentro de un plazo que no podrá exceder de
cinco días hábiles siguientes al mes en que se produjo la retención. Cada operación que implique una
retención, constituye una obligación independiente de las demás.
En los demás casos, conjuntamente con el pago de la Patente Municipal correspondiente al ejercicio fiscal
2006.-
Art. 2°.- Comprobante de pago . El comprobante de pago del impuesto de referencia será el despacho
aduanero, en el caso de las importaciones, el formulario Comprobante de pago N° 828 para las transferencias
y el documento oficial que emita el municipio perceptor.
El original de los citados comprobantes, así como de otros que se considere pertinente para la correcta
identificación del bien gravado, deberá formar parte de la documentación del autovehículo. Los Escribanos
Públicos procederán a autenticar la fotocopia del comprobante de pago (Formulario 828), el cual quedará en
poder de los mismos como constancia de la retención y pago efectuado.
Art. 3°.- Agentes de retención . Los Escribanos Públicos que intervengan en las transferencias de
autovehículos gravados, deberán estar inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes en su carácter de
profesionales independientes y no será necesario comunicar a la Administración la condición de retentor que
le confiere el Decreto N° 4369/2004. En aquellos casos en que no estuviere inscripto, procederá a inscribirse y
marcar en el formulario N° 400 en la casilla de Obligaciones Tributarias Agente Retención y consignar en la
casilla N° 13 Actividad Económica Principal Escribano Público, las casillas 9. ACTIVIDAD EMPRESARIAL, 16.
RENTA, Y 17. VENTAS/SERVICIOS, deberá dejar en blanco anulando los respectivos espacios.
A partir del ejercicio fiscal 2006 ya no procederán a practicar las retenciones por las enajenaciones en las que
intervengan, sin embargo deberán exigir los comprobantes de pago del impuesto a fin de instrumentar las
actuaciones señaladas en el artículo 21 de la ley.
Art. 4°.- Lugares de pago . En las transferencias, el agente retentor depositará el importe del impuesto
retenido en Dirección General de Grandes Contribuyentes (Asunción, Ciudad del Este o Encarnación), la
Dirección General de Recaudación (Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, Red
Bancaria u Oficinas de Agencias Regionales más próxima al domicilio) según la jurisdicción a que pertenezca
el Agente de Retención, independientemente del domicilio de los contratantes.
En los demás casos; con excepción de las importaciones, en el Municipio donde abone la patente anual.
Art. 5°.- Carácter del Impuesto . El impuesto abonado tendrá el carácter de pago único y definitivo para todo
el circuito económico posterior del bien, para tales efectos, el contribuyente deberá acreditar con los
comprobantes de pagos señalados en el artículo 2°, ante el agente retentor o el municipio; según
corresponda, que el vehículo ya abonó el impuesto. En estos casos se dejará constancia de dicha situación en
los documentos respectivos.
Art. 6°.- Forma de pago . El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo o en cheque cruzado a nombre de
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