Resolución Nº 007/99 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1999
Número de resolución | 007/99 |
Año | 1999 |
Fecha | 07 Enero 1999 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN N° 7/99
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE
EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS
CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL
IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DE INGRESO ESTABLECIDO
EN EL INCISO B) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Asunción, 7 de enero de 1999
VISTO:
Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos l31° modificado y ampliado
por la Ley N° 210/93, l33° y 194°
de la Ley N° 125/91; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos
destinado al fomento de la
actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194°
mencionado en el visto precedente, en
base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de
los doce meses anteriores al 1° de
noviembre de 1998.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1°.- ACTUALIZACIÓN
A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el
coeficiente del 1,16.
I) El monto de ingresos brutos establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91
que regirán para el año civil 1998
será el siguiente:
- Inciso b) del Art. 79° G. 43.161.640
II) Fíjase en G. 13.586.901 (trece millones quinientos ochenta y seis mil novecientos un
guaraníes) el monto de los préstamos o
créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento
Tributario, previsto en el Art. 194°
de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1° inciso d).
III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a
los Actos y Documentos de acuerdo
con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y
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