Resolución Nº 0103/92 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1992
| Número de resolución | 0103/92 |
| Año | 1992 |
| Fecha | 27 Agosto 1992 |
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCION N° 103/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LLAMADOS A
LICITACION REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1992.
Asunción, 27 de Agosto de 1992.
VISTO:
Que la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previó las
asignaciones presupuestarias necesarias presupuestarias para hacer frente a nuevas
obligaciones tributarias establecidas por la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO:
Que en las ofertas de precios por llamados a licitaciones o concurso de precios anteriores al 1
de julio de 1992 no se previó la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto
total de los mismos, para enajenaciones o prestaciones de servicios posteriores a la referida
fecha.
Que existe una importante carencia de recursos financieros para hacer frente a los
incrementos de precios que en algunos bienes se produce por la aplicación del referido
impuesto.
Que por consiguiente es necesario establecer disposiciones transitorias que pongan en
igualdad de condiciones a quienes se encuentran en situaciones similares, mientras no se
apruebe una nueva Ley de presupuesto.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
ART. 1° - PROVEEDORES
Los proveedores del Comando Logístico (Dirección de Intendencia del Ejército) que por
llamados a licitación o concurso de precios anteriores al 1° de julio de 1992, ya sea por que
hayan sido adjudicatarios o por el hecho de haberse declarado desierto el referido llamado,
deberán presentar las facturas correspondientes a las enajenaciones o prestaciones de
servicios que realicen sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado. Las mencionadas
operaciones serán consideradas como no gravadas a los efectos de la liquidación de dicho
impuesto.
Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampilla (Ley
N° 1003/64) o el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68) o cualquier otro impuesto derogado
a partir del 1° de julio de 1992, por hechos imponibles que se generen con posterioridad a
dicha fecha, los mismos deberán ser rebajados como consecuencia de la deducción de los
referidos tributos.
ARTÍCULO 2°
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Ruben Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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