Resolución Nº 0125/96 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1996
Número de resolución | 0125/96 |
Año | 1996 |
Fecha | 19 Enero 1996 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN Nº 125/96
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA
DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS
DE LA LEY Nº 110/92.
Asunción, 19 de Enero de 1996.
VISTO :
El Decreto Nº 23.261 del 12 de Agosto de 1993 que reglamenta la Ley Nº 110 del 29 de
Diciembre de 1992 (Exp. M.H. Nº 152 - C/96) ; y,
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer algunos requisitos y condiciones a los efectos de una correcta
aplicación y administración de las exoneraciones previstas en la mencionada Ley.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de su dictamen
Nº 56 de fecha 18 de Enero de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE :
ART. 1º.- FACTURACIÓN
Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el país por parte de los
beneficiarios de la Ley Nº 110/92, "QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE
CARÁCTER DIPLOMATICO Y CONSULAR", y que generen derechos a la devolución de los
impuestos pagados, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente
previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución del impuesto, los tickets de
máquinas registradoras.
En la factura se deberá consignar en el momento de su emisión el nombre del beneficiario de
la exoneración, así como el número de Carnet que lo acredita ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho número se anotará en la factura,
en el lugar establecido para el RUC del adquirente.
Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas
Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el
sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.
ART. 2º.- DOCUMENTACIÓN
Las documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de
servicios, deberán ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura original, las
copias de éstas deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
anulándose los originales con la leyenda ANULADO LEY Nº 110/92, previamente a la solicitud
de devolución de los impuestos.
M Resolución 1939/96 ART. 3º.- MONTO MÍNIMO
Establécese un monto mínimo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), equivalente a US$ 2.000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), para las Misiones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba