Resolución Nº 0260/05 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2005
Fecha | 02 Mayo 2005 |
Año | 2005 |
Número de resolución | 0260/05 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN Nº 260/05
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCION Y
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU
PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO “SIN FINES DE LUCRO”.
Asunción, 2 de Mayo de 2005
VISTO: La Ley Nº 1352/88, la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 10.122/91, el Decreto Nº
2939/04, el Decreto Nº 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y 199/05, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer en una normativa unificada los requerimientos y trámites pertinentes para el
procesamiento de solicitudes de inscripción de las distintas entidades civiles que por su finalidad no persiguen
fines lucrativos.
Que, es oportuno reorientar los procedimientos administrativos de inscripción de las citadas entidades,
considerando la proliferación de las mismas; razón por la cual amerita que la Administración Tributaria cuente
con un registro actualizado de ellas.
Que, con el dictado de las nuevas disposiones reglamentarias que trae aparejada el proceso de
Reordenamiento Administrativo, resulta conveniente facilitar a las citadas entidades su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes a fin de que las mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones
formales que actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Ley de
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal es combatir la informalidad.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1°- INSCRIPCION: Las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y
finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como “Sin fines de lucro” en general; tales
como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas,
Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u otras entidades de naturaleza similar,
previstas en los artículos 14º y 83º de la Ley Nº 125/91, modificada por Ley Nº 2421/04, deberán inscribirse en
el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según
corresponda, munidos de los siguientes requisitos comunes:
1) Formulario 401 o 403 según el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la
Renta u otra obligación a la cual se encuentre afectado.
2) Copia autenticada del Acta de Constitución que en todos los casos deberá ser protocolizado.
3) Copia autenticada del Estatuto Social.
4) Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.
5) Copia autenticada del documento que avale la conformación de las autoridades legales al tiempo de
presentación, o el cambio si las hubiere.
6) Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y teléfono
Art. 2°-Las Entidades señaladas en el presente artículo deberán acompañar además los siguientes
documentos especificados a continuación:
a) Iglesias y Confesiones Religiosas: Reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura
b) Universidades: Fotocopia autenticada de la autorización por Ley
c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo conforme a los Arts. 91 y 93 del Código Civil, modificada por la
Ley Nº 388/94.
d) Cooperativas: Resolución de reconocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo
e) Sindicatos: Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
f) Instituciones de Enseñanza en General: Resolución de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación
y Cultura conforme a la Ley General de Educación
g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernación.
Art 3°- ACTUALIZACION: La Administración Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación
tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a aquellas
entidades que actualmente ya se encuentran inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, quedando
eximidas de la obligación de presentar el formulario 403 – Cambio de Información.
Art. 4°- TRANSITORIO: Las entidades comprendidas en la presente Resolución deberán dar cumplimiento al
Artículo 1° dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le sean aplicables las
sanciones previstas en la Ley Nº 125/91. Igualmente deberán presentar en el mismo lapso, las Declaraciones
Juradas del IVA, en los términos de la Resolución Nº 199/05.
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