Resolución Nº 0293/96 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1996

Número de resolución0293/96
Año1996
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN Nº 293/96
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA.
Asunción, 1º de Abril de 1996.-
VISTO:
Las Resoluciones Nºs. 55/92 y 1.255/95 y los Arts. 23°, 90° y 186° de la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO:
Que por su modalidad técnica el Impuesto al Valor Agregado doctrinariamente así como su
mecánica de aplicación demuestran que en realidad el impuesto nunca afecta
patrimonialmente a quien agrega el valor sino a quien consume finalmente los bienes o
utiliza los servicios, por cuya razón se impone reformular el régimen de liquidación para el
tributo precedentemente citado.
Que resulta conveniente unificar en un solo cuerpo legal las normativas que regulan el
Régimen Tributario para las empresas que prestan servicios de transporte de pasajeros
interurbano.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
M Art. 1 de la Resolución 1014/96 ART. 1º.- CONTRIBUYENTES
Las empresas autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a prestar
servicios de transporte público de pasajeros por carretera, interurbano e intermunicipal de
corta, media y larga distancia, excluidas las de carácter internacional, liquidarán el Impuesto
al Valor Agregado de acuerdo al régimen previsto en la presente Resolución.
M Art. 2 de la Resolución 1014/96 ART. 2°.- RÉGIMEN
Para liquidar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado por cada vehículo, los
contribuyentes aplicarán la tasa del 10% (diez por ciento) sobre el 25% (veinte y cinco por
ciento) de los ingresos totales provenientes de la venta de pasajes, determinando así el
Débito Fiscal del cual se deducirá el Crédito Fiscal correspondiente a las adquisiciones de
bienes o contrataciones de servicios afectados a la actividad mencionada.
ART. 3°.- IVA INCLUIDO
Los precios de los pasajes de que trata esta Resolución incluirán el IVA correspondiente.
ART. 4°.- OTROS INGRESOS
Cuando se obtengan también ingresos provenientes de otros conceptos, el Impuesto al Valor
Agregado por los referidos ingresos se liquidará de acuerdo al régimen general.
ART. 5°.- FACTURACIÓN

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