Resolución Nº 0317/05 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2005
Año | 2005 |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Número de resolución | 0317/05 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN N° 317/05
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS.
Asunción, 01 de Abril de 2005
VISTOS: El artículo 186° de la Ley N° 125/91, la Resolución N° 156/92 con la modificación dada por el artículo
1° de la Resolución N° 116/94, la Resolución N° 317/95, la Resolución N° 1060/97 y;
CONSIDERANDO: Que la experiencia administrativa recogida respecto a los contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado que realizan exclusivamente operaciones exoneradas aconseja la necesidad de contar con
información permanente y actualizada de las actividades que realicen los citados contribuyentes.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS - Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones exoneradas o exentas del impuesto tales como:
arrendamiento de inmuebles, enajenación de productos agropecuarios en estado natural, intermediación
financiera, comercialización de bienes amparados bajo el régimen de turismo, enajenación de libros,
periódicos y revistas, actividades educativas, actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro, y
otras, presentaran sus declaraciones juradas de IVA en forma mensual a través del formulario 801 incluyendo
sus ingresos en los rubros correspondientes.
Art. 2º.- ACLARACION - La Administración Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación
tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto al Valor Agregado, a aquellos contribuyentes
comprendidos en la presente Resolución.
Aquellos contribuyentes que obtuvieren ocasionalmente ingresos gravados por el IVA, deberán liquidarlo
conforme al Régimen General previsto en las normas tributarias vigentes.
Art. 3º- EXCLUSION - No están comprendidos en la presente Resolución aquellos productores que realicen
exclusivamente actividades agropecuarias, así como los contribuyentes del Tributo Único, comprendidos en el
Capítulo II del Título 1 y 2 del Libro I, de la Ley N° 125/91.
Art. 4º. TRANSITORIO -Los contribuyentes afectados por la presente Resolución deberán cumplir con la
referida obligación mensual desde el periodo fiscal enero de 2005, sin que le sean aplicables las sanciones
previstas en la Ley N° 125/91 dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005.
Art. 5º - DEROGACION –Deróganse las Resoluciones N° 156/92; 116/94; 317/95, el Art. 1º de la Resolución
N° 1060/97 y todas las disposiciones contrarias a la presente normativa.
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
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