Resolución Nº 05-18 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2018
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de resolución | 05-18 |
Año | 2018 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos».
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;
La Resolución General N° 24/2014 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones»;
La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»;
La Resolución General N° 92/2016 «Por la cual se dispone criterios particulares para la emisión de facturas por las operaciones de cambio de monedas»;
La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designan a las empresas participantes del Plan Piloto de Implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»; y
CONSIDERANDO: Que la redacción actual del artículo 85 de la Ley Nº 125/1991 dispone que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse el plazo de prescripción del Impuesto.
Que el artículo 20 de la Ley N° 4017/2010 dispone que cuando se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Que el artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 establece que los trámites y actuaciones administrativas podrán realizarse por medios electrónicos y su valor probatorio son idénticos a los de las actuaciones que se tramitan por medios convencionales.
Que el artículo 1° del Decreto N° 6539/2005, modificado por el Decreto Nº 10797/2013, faculta a Administración Tributaria a establecer programas o sistemas especiales de emisión de documentos timbrados o no con el fin de implementar gradualmente la utilización de medios electrónicos.
Que el Decreto Nº 7795/2017 crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional -SIFEN- y faculta a la Administración Tributaria a elaborar la reglamentación necesaria para su aplicación.
Que a través de la Resolución General N° 124/2018 fueron designados contribuyentes de distintos sectores para formar parte de la etapa del Plan Piloto de implementación del SIFEN, por lo que resulta necesario reglamentar la emisión de los Documentos Electrónicos en dicha etapa, a fin de garantizar la validez jurídica de los documentos mencionados.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 08 de octubre del 2018.
Artículo 1º.-Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Ley Tributaria: Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
RUC: Registro Único del Contribuyente.
Buzón “Marandu”: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.
Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan y aprueban los Documentos Electrónicos, igualmente almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.
Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Electrónicos.
Documento Electrónico (DE): Es el documento emitido y firmado digitalmente por el facturador electrónico que aún no ha sido validado por parte de la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el IVA, así como costos y gastos en los Impuestos a la Renta.
Kuatia DE (KuDE): Es la representación gráfica del DE en formato físico o digital visible.
E-Kuatia: Nombre en Guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal de Internet.
Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, que puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el IVA, así como costos y gastos en los Impuestos a la Renta. El citado documento estará disponible para su consulta en el portal e-Kuatia.
Factura Electrónica: Es un tipo de DE que respalda la venta de bienes y/o la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET.
Nota de Crédito Electrónica: Es un tipo de DE emitido por el enajenante del bien o servicio con posterioridad a la emisión de la factura electrónica como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento o ajustes en el precio, o bonificación otorgada, así como para documentar aquellos créditos considerados incobrables.
Nota de Débito Electrónica: Es un tipo de DE emitido por el enajenante del bien o servicio como comprobante del costo o gasto, o ajuste en el precio, en que ha incurrido con posterioridad a la emisión de la factura electrónica a la que está asociada.
Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.
Certificado Digital: Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de la misma. A los efectos tributarios es necesario...
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