Resolución Nº 10 del Banco Central, 16-03-2020
Año | 2020 |
Fecha | 16 Marzo 2020 |
Número de resolución | 10 |
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – NORMA REGLAMENTARIA - RESOLUCIÓN
Nº 15, ACTA Nº 42 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019 - SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS – MEDIDA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL PARA LA ENAJENACIÓN DE
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO -
MODIFICACIÓN.-
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
RR
MEDIDA TRANSITORIA –
ENAJENACIÓN BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
ADJUDICADOS O
RECIBIDOS EN PAGO -
MODIFICA
AÑO 2019
Acta N° 17 de fecha 16 de marzo de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: Los artículos 4°, literal f), 5° y 70°) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco
Central del Paraguay” en su versión modificada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la
Resolución Nº 15, Acta Nº 42 de fecha 11 de junio de 2019; el Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo
de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE
ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y
Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la
solvencia y estabilidad del sistema financiero.
Que, el riesgo de propagación del Coronavirus (Covid-19) tiene un previsible impacto
económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país.
Que, este hecho originado en factores exógenos, escapa a todo control de los agentes
económicos involucrados.
Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar un entorno favorable que
ayude a mitigar las referidas consecuencias negativas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 15, Acta Nº 42 de fecha 11 de junio de 2019, el
cual queda redactado en los siguientes términos:
“1°) Establecer como medida transitoria, de manera excepcional y previo estudio de cada
caso en particular, que los bienes, muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en pago
por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31
de diciembre de 2020 inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y
ocho (8) meses.”.--------------------------------------------------------------------------------------
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 15, Acta N° 42 del 11 de junio de
2019.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÈ CANTERO.-PRESIDENTE.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-
LIANA CABALLERO KRAUSE.-FERNANDO FILÁRTIGA.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Descargado por gmeza 16/03/2020 18:34:12
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