Resolución Nº 10 del Banco Central, 11-06-2019

Año2019
Fecha11 Junio 2019
Número de resolución10
Expediente N° 5744/19
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES
EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUARIAL.- Página 1 de 3
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[RA]
RR
CAJA BANCARIA
EXPOSICIÓN DE LA
SITUACIÓN
ACTUARIAL
AÑO 2019
Acta N° 42 de fecha 11 de junio de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: el artículo 95 de la Constitución Nacional; los artículos 50 y 53 de la Ley N°
2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; los artículos 4°, 5° y 19 de la Ley N°
489/1995, modificados por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018 “Que modifica y amplía la Ley
489/1995 ´Orgánica del Banco Central del Paraguay´”; el artículo de la Ley 4773/12
“Que modifica la Ley N° 2856/2006 ´Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay´ y deroga la Ley
3492/2008”, que entre otros modifica los artículos 12 y 50 de la mencionada Carta Orgánica; el
memorando conjunto SB.SG. 13/19 SS.SG. 20/19 SGGOF 88/19 de la
Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros y de la Sub Gerencia General de
Operaciones Financieras de fecha 30 de abril de 2019; el memorando GUJ.DAJ. N° 107/19 de la
Unidad Jurídica de fecha 6 de mayo de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 3 y 6 de
mayo de 2019; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 19, numeral 29) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del
Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/2018, establece como atribuciones
del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y
sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y
regulación del Banco Central del Paraguay.
Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c) y 34, entre otros de la Ley N° 6104/18, que modifica y
amplía la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, facultan al Banco Central
del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o
jurídicas que correspondan por leyes especiales; a ejercer las funciones de inspección y
supervisión de éstas, velar por la estabilidad, solvencia e integridad de las entidades bajo su
supervisión; evaluar periódicamente la situación económica-financiera de las entidades
supervisadas, el cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas
entidades; establecer normas generales de control interno, contabilidad y gestión; requerir
información a las entidades supervisadas con la periodicidad y bajo la forma que juzgue
necesarias, así como la exhibición de registros y documentos; reglamentar un régimen de
transparencia y divulgación informativa accesible, que contemple la publicación periódica de los
estados contables e informaciones idóneas de las entidades supervisadas, para reflejar
razonablemente su situación financiera, su exposición y estrategias de gestión del riesgo, sus
políticas contables, sus políticas y procesos de gobierno corporativo; como también ordenar a las
entidades supervisadas la constitución de previsiones sobre cualquiera de sus activos.

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