Resolución Nº 1071/06 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2006
| Número de resolución | 1071/06 |
| Año | 2006 |
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
MINISTERIODEHACIENO~
~€i] ro/"/fra61ztVrclo dRzl.?
SUBSEffiETARIADEEST~ DE
TRIBUTACION
RESOLUCIÓN N° /01/-
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 10° DE LA RESOLUCION N° 452 "POR LA CUAL
SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE
LAS ACTIVIDADES AGRO PECUARIAS, DOCUMENTACIONES y FORMULARIOS"
Asunción, 21 .JUL LOOG
VISTO: La Ley N° 125/91, Ley N° 2421/04 y el Artículo 10° la Resolución N° 452/06 "POR LA
CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACI0NES y FORMULARIOS". y;
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos
necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como
también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de
documentación y registro de operaciones,
Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el
monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención.
"Que diversas empresas exportadoras ygremios que nuclean a las mismas;
han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en
especial a ciertos contribuyentes y a fin poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado
aumentar el monto previsto en el artículo 10°de la Resolución citada.
\POR TANTO, .
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
R E S UE L V E:
Art. 1°.- MODIFICACION - Modificase el Art, 10° de la Resolución N° 452/06 el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Art. 10°. AGENTES DE RETENCIÓN. EXPORTADORES.- Aclárase que los
exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y
valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor
Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes,
excluido el IVA, inferiores a 10jornales diarios vigentes a la fecha de pago para actividades
diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua
potable y alc~w(Ú~do,. energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de
pasajeros PO
~
~'~~itestre y peates."
Art. 2°- Comunicar a ~~h~~'~~tr~;~p6nd'a'\cump' archivar
,;:;i:':' ,', ".) ¿
V, 'AND S N UFELD TOEWS
", ','
"', VICEMtNISTRO DE TRIBUTACIÓN
""',,,;, " "
/
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