Resolución Nº 114/17 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2017
Número de resolución | 114/17 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Año | 2017 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
Asunción, 12 de mayo de 2017.
VISTO: |
La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”»; La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones, artículos 88, 196, 209, 210, 212, 222, 225, 234; La Ley N° 135/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 39 del 31 de marzo de 1992, "Por el cual se crea la Dirección General de Grandes Contribuyentes", y se modifican y amplían disposiciones de la Ley N° 109/92»; La Ley N° 4.017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones; La Ley N° 4.394/2011 «Que modifica y amplia el contenido de la Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda'”»; La Ley N° 4.679/2012 «De Trámites Administrativos»; La Resolución MH Nº 265/2014 «Por la cual se aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones»; La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan Medidas Administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»; La Resolución General Nº 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»; y |
CONSIDERANDO:
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Que la Ley N° 125/1991, en sus artículos 88, 212, 222 y 225, establece las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos para: a) la devolución del crédito fiscal del exportador; b) la determinación de impuestos; c) la aplicación de sanciones; y d) la tramitación de los recursos de reconsideración, a los cuales deben ajustarse tanto los contribuyentes, responsables o terceros, como también la Administración Tributaria. Que la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley N° 4.017/2010 y sus reglamentaciones significó un avance considerable en el acceso y en la tramitación de los procesos llevados a cabo por los distintos órganos del Estado. Que para el cabal cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa y a la vez hacer más eficiente la gestión de la Administración Tributaria, resulta necesario precisar algunos aspectos relacionados a los referidos procedimientos. Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la SET para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y modernizando los procedimientos, mediante el uso optimizado de la tecnología. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 14 del 08/05/2017. |
POR TANTO,
Art. 1º.-
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Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
b) Buzón “Marandu”: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”.
c) Clave de Acceso o Clave: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema “Marangatu”.
d) Domicilio fiscal: El que fue declarado por el contribuyente ante la Administración Tributaria, al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o de su actualización, o en su defecto, el domicilio presunto establecido conforme a la Ley.
e) DPTT: Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.
f) Ley: Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
g) Control: Cualquier proceso de fiscalización, control interno u otro tipo de controles, del cual resulte una deuda impositiva o la determinación de la comisión de infracciones.
h) Devolución de Crédito: El proceso de devolución de créditos fiscales por exportación y asimilables.
i) Sistema “Marangatu”: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
j) Sumariado: El solicitante de devolución de créditos fiscales, el presunto deudor o infractor, sea este contribuyente, responsable o tercero, quien haya solicitado la instrucción, o a quien se le ha instruido un Sumario Administrativo.
k) Sumariante: El personal de la SET designado para llevar adelante el Sumario Administrativo.
l) Sumario Administrativo: El procedimiento iniciado por la Administración Tributaria para confirmar o desvirtuar una deuda impositiva o una infracción, o a pedido del contribuyente, apelando los motivos esgrimidos por la SET para el rechazo de un monto de crédito fiscal cuya devolución fue solicitado.
m) Superior: Jefe de Departamento, Coordinador o Director del Sumariante.
n) Recurso de Reconsideración: Medio de impugnación de una resolución administrativa para obtener su revisión, pudiendo como consecuencia de la misma, ser confirmada o modificada, total o parcialmente.
o) Resolución Particular o Resolución: Acto de la Administración Tributaria mediante el cual se resuelve el Sumario Administrativo o el Recurso de Reconsideración.
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Título I
SUMARIO ADMINISTRATIVO
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Art. 2º.-
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El Sumario Administrativo será tramitado íntegramente a través del Sistema “Marangatu” para lo cual el contribuyente, el tercero o el responsable, deberá ingresar al mismo mediante la utilización de su Clave de Acceso, en la opción “Sumarios Administrativos”. El Sumario Administrativo podrá ser iniciado cuando: a) Se haya constado mediante un Control, la existencia de una deuda impositiva o la comisión de una infracción, y
b) El contribuyente no acepte, total o parcialmente, el rechazo dispuesto por la SET, del pedido de devolución de créditos fiscales debido a una irregularidad en la documentación, conforme lo señala la Ley en su artículo 88, siempre que éste haya solicitado su apertura dentro del plazo perentorio de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la respectiva Resolución de Devolución.
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Art. 3º.- |
Etapas. El Sumario Administrativo constará de las siguientes etapas: a) Instrucción.
b) Período Probatorio
c) Alegatos
d) Conclusión
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Título II
SUMARIO ADMINISTRATIVO CUANDO SE CONSTATA...
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