Resolución Nº 12 del Banco Central, 24-07-2024
Año | 2024 |
Fecha | 24 Julio 2024 |
Número de resolución | 12 |
Expediente N° 5939/2024
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – REGLAMENTO DEL ESTÁNDAR DE
GENERACIÓN DE QR PARA PAGOS ELECTRÓNICOS EN EL PARAGUAY.- Página 1 de 6
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[RA]
RR
REGLAMENTO
ESTÁNDAR DE QR PARA
PAGOS ELECTRÓNICOS
AÑO 2024
Acta N° 34 de fecha 24 de julio de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 12.-
VISTO: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la
Ley N° 6.104/2018 modificatoria y ampliatoria de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central
del Paraguay”; la Ley N° 4.595/12 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”; la Ley
N° 5.787/2016 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el
Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”, modificatoria de la Ley N° 861/96 “General
de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS
SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta
N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 89/2024 de la Unidad Jurídica de
fecha 7 de junio de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 87/2024 y 116/2024 de la Sub Gerencia
General de Operaciones Financieras de fechas 10 de mayo y 10 de julio de 2024; la providencia
de la Gerencia General de fecha 16 de julio de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 22
de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 45 de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco
Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del P araguay
velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento
interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan
por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de
pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades
de crédito…”.
Que, el artículo 2 de la Ley N° 4.595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”
establece al Banco Central de Paraguay como la autoridad de aplicación de dicha Ley.
Que, en el mismo sentido, el artículo 25, inc. a) de la Ley N° 4.595/2012 establece como
deber y atribución de Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y
verificar su cumplimiento al efecto de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los
sistemas de pagos y liquidación de valores, independientemente a que éstos sean operados por
administradores privados.
Que, también el artículo 18 de la Ley N° 4.595/2012 determina que “…La utilización de
medios electrónicos para las operaciones reguladas por la presente Ley, se conducirá conforme a
la reglamentación que dicte el Banco Central del Paraguay…”.
Que, en concordancia con estas disposiciones legales, el Banco Central del Paraguay debe
promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y
técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que
es necesario avanzar en el proceso de normalización de las transacciones vía código QR, de
diversos tipos de entidades del sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la
ciudadanía.
Descargado por gmeza 25/07/2024 10:34:13
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