Resolución Nº 12 del Banco Central, 14-12-2017
Año | 2017 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de resolución | 12 |
Expediente N° 12028/17
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS.- Página 1 de 5
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[RA]
RR
REGLAMENTO DEL
FONDO GARANTÍA
PYMES
AÑO 2017
Acta N° 86 de fecha 14 de diciembre de 2017.-
RESOLUCIÓN N° 12.-
VISTO: la Ley N° 5628/2016 “QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”; el Decreto N° 6985/17 “POR EL CUAL
SE REGLAMENTA LA LEY N° 5628/2016”; el memorándum SB.GSES.IEN. N° 29/17 y las
providencias SB.GSES.IEN. N° 4/17 de la Superintendencia de Bancos de fechas 12, 18 de
setiembre, 11, 17, 19 y 20 de octubre de 2017; la providencia del Gabinete del Despacho del señor
Diego Fernando Duarte Schussmuller, Miembro Titular del Directorio de fecha 24 de noviembre
de 2017; las providencias de la Presidencia de fechas 11 de octubre, 21 y 29 de noviembre de
2017; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 13 de la Ley N° 5628/2016 señala: “Corresponderá al
Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Bancos, la función de
supervisión y fiscalización del fondo de garantías…”.
Que, el artículo 12 de la precitada disposición otorga al Banco Central del Paraguay la
facultad de establecer la relación entre las garantías autorizadas y el capital del fondo.
Que, conforme experiencias internacionales, en especial, el estudio para la creación del
Sistema Regional de Garantías para PYMES en Centroamérica, mercado similar al local, un
apalancamiento conservador se encuentra entre 1 y 4 veces.
Que, tomando como parámetro el capital inicial del fondo y el nivel de apalancamiento de
las instituciones bancarias, el propuesto en la presente responde a niveles razonables,
considerando que el cincuenta por ciento (50%) del permitido a estas últimas otorgaría un marco
inicial prudente que se podría incrementar de acuerdo a la evolución de las operaciones.
Que, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituyen unidades productivas que
coadyuvan en un porcentaje importante al desarrollo económico nacional.
Que, este instrumento financiero representa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
una oportunidad de crecimiento y sostenibilidad, en términos de inserción en el sistema financiero
formal y de apoyo para su consolidación en el sector empresarial.
Que, el Fondo debe ser considerado por las instituciones financieras como una herramienta
financiera accesoria a la obligación de efectuar un profundo análisis de la viabilidad técnica de los
proyectos cuya financiación solicitan.
Que, en cumplimiento de dicha disposición legal y del Decreto reglamentario, se hace
necesaria la reglamentación de algunos aspectos contemplados en los mismos, como competencia
del órgano supervisor, que permitan una adecuada y eficaz supervisión del Fondo de Garantías.
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