Resolución Nº 123-22 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2022

Número de resolución123-22
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL N° 123
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL CÁLCULO DE LOS ANTICIPOS DEL IRE RG E IRE SIMPLE Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO BAJO DICHOS REGÍMENES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN ADELANTE
Asunción, 09 de diciembre de 2022.
VISTO:
El libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N.° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las Obligaciones tributarias»; y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas para la liquidación del Impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N.° 110/2021 «Por la cual se aprueba el formulario de declaración jurada para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) versión 2, y se modifican los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la adecuación de los formularios para la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Régimen General (IRE RG) y Régimen SIMPLE (IRE SIMPLE), a efectos de dar cumplimiento a la forma de cálculo del anticipo del impuesto prevista en el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto N.° 7402/2022, estableciendo los lineamientos específicos para dicho cálculo.
Que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a partir del Ejercicio Fiscal 2023 para aquellos contribuyentes del IRE RG e IRE SIMPLE con cierre de Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2022, y a partir del Ejercicio 2024 para los contribuyentes del IRE RG con cierre de Ejercicio Fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023, según corresponda.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de...

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