Resolución Nº 125-23 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2023

Número de resolución125-23
Fecha10 Enero 2023
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL N.° 125
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 112/2022 «POR LA CUAL REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PREVISTA EN LA LEY N.° 6389/2019 «QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA ELABORACIÓN SOSTENIBLE Y UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL BIOCOMBUSTIBLE APTO PARA LA UTILIZACIÓN EN MOTORES DIÉSEL»
Asunción, 10 de enero de 2023.
VISTO:
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N.° 6389/2019, «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel»;
El Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3500/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6389/2019, “Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del Biocombustible apto para la utilización en motores diésel”»;
La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N.° 112/2022 «Por la cual reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración tributaria prevista en la Ley N.° 6389/2019 «Que establece el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del biocombustible apto para la utilización en motores diésel»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N.° 6389/2019 establece que los productores nacionales habilitados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que elaboren biocombustible apto para ser utilizado en motores diésel con destino a la Mezcla Obligatoria gozarán, por todo el período de duración del presente régimen, de los siguientes beneficios: a) La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las ventas del referido combustible para la mezcla obligatoria y la adquisición de las materias...

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