Resolución Nº 1297/10 de Comisión Nacional de Valores

Número de resolución1297/10
Fecha30 Agosto 2010
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción – Paraguay
REF: MODIFICA ARTICULOS DE LA RES. 763/04,
DEROGA LA RESOLUCIÓN 989/06, Y FIJA LIMITES A
LAS CASAS DE BOLSA.
RES. CNV Nº 1297 /10
Acta de Directorio Nº 083 de fecha 30 de agosto de 2010.
Oliva N° 299 esq. Chile. 4° Piso - Teléf.: 444-242/ 444-243 Tel/Fax: 447-880 - C.C. Nº 3107 C.P. Nº 1209 1
E-mail: cnv@cnv.gov.py Página WEB: www.cnv.gov.py
Asunción, 30 de agosto de 2010.
VISTOS: La Ley 1284/98 en sus artículos 116 y 165, inciso b), la Resolución
Nº 989/06 que modifica el artículo 106 de la Resolución Nº 763/04, el artículo 113 de la
Resolución Nº 763/04, la Nota CNV Nº 685/10 de fecha 02 de agosto de 2010 y la Nota
BVPASA Nº 214/10 de fecha 19 de agosto de 2010; ----------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar por medio de
mecanismos administrativos idóneos la vigencia del mandato constitucional de libertad de
concurrencia y del principio de igualdad de oportunidades en el mercado de valores; -------
Que por el Art.106 de la Res. Nº 763/04 de la CNV, modificado por la Res.
Nº 989/06, se ha establecido el importe de capital mínimo para la habilitación de nuevas
Casas de Bolsa en los registros de la Comisión, pero sin fijar la adecuación de dicho
requisito para aquellas entidades registradas previamente;-------------------------------------------
Que si bien la situación del mercado de valores de entonces expresada en el
escaso volumen de operaciones justificaba la excepción tácita autorizada, ello resulta no
recomendable bajo un contexto diferente del mercado, donde se registran cambios
sustanciales en todos los órdenes y en especial en cuanto hace al volumen, diversidad y
complejidad de los instrumentos y al esquema operativo bursátil sustentado en
negociaciones electrónicas; ------------------------------------------------------------------------------------
Que bajo el contexto precedente y en el marco de la Ley 1284/98 surge la
necesidad de establecer criterios diferenciadores claros de los requisitos para la entrada al
negocio de intermediación, de aquellos necesarios para su normal funcionamiento y
desarrollo dentro del mercado de valores, tales como el mantenimiento de un patrimonio
mínimo, garantías, márgenes de endeudamiento y otros previstos en dicha norma legal
como elementos para precautelar la solvencia y estabilidad de los intermediarios de
valores;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que aún cuando sea necesaria la aplicación uniforme a los intermediarios
de valores de los requisitos mínimos para el funcionamiento y permanencia en los
registros de la Comisión, es económicamente conveniente el establecimiento de un plazo
razonable para la adecuación del capital integrado y del patrimonio mínimo para aquellas
casas de bolsa inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Res.763/04 y de la presente
resolución;----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, se consideran razonables los cambios sugeridos por la Bolsa de
Valores y Productos de Asunción S.A. según Nota BVPASA Nº 214/10 al proyecto
remitido, por lo que fueron incorporados a la presente resolución.--------------------------------
POR TANTO, el Directorio en uso de sus atribuciones legales previstas en
la Ley 1284/98; ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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