Resolución Nº 13 del Banco Central, 07-10-2021
Año | 2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de resolución | 13 |
Expediente N° 2853/2021
NORMA REGLAMENTARIA - LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y
OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” ARTÍCULO 40°) OPERACIONES – TÍTULOS
PRIVADOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS DEL EXTERIOR.- Página 1 de 2
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WP
NORMATIVA –
TÍTULOS
REPRESENTATIVOS
DE DEUDA DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
AÑO 2021
Acta N° 48 de fecha 7 de octubre de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 13.-
VISTO: el artículo 40° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades
de Crédito” del 24 de junio de 1996; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 19 de
abril de 2021; la nota del BANCO ITAÚ PARAGUAY de fecha 30 de marzo de 2021; el Dictamen
GUJ. DJSEF. N° 176/2021 de la Unidad jurídica de fecha 8 de setiembre de 2021; los memorandos
SB.GAR.IEN. N° 66/2021, SB.GAR. N° 1/2021, SB. GS. IRLDFT. SRLDFT. 1 N° 0013/2021 y las
providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de junio, 11, 12, 26 de julio, 15, 28, 30 de
setiembre de 2021; la providencia de la Presidencia de fecha 6 de octubre de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 40°) de la mencionada Ley, en su numeral 30, faculta al
Directorio del Banco Central del Paraguay a autorizar otras operaciones y servicios que estime
compatibles con la actividad bancaria.
Que, la banca en nuestro país, proveedora de capital y servicios, requiere el desarrollo y
utilización de nuevos instrumentos financieros en un ámbito adecuado de gestión de riesgos y
oportunidades.
Que, la Superintendencia de Bancos se expide favorablemente sobre la propuesta de que las
entidades bancarias locales sean autorizadas a comprar, conservar y vender títulos representativos de
deudas, emitidos por estructuras jurídicas radicadas en el exterior.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Autorizar a las entidades bancarias a comprar, conservar y vender títulos representativos de
deuda de instituciones financieras o estructuras jurídicas que operen en el exterior, toda vez que
los fondos generados por la emisión tengan como destino el financiamiento de actividades u
obras de infraestructura gubernamentales, dentro de la República del Paraguay. Los
mencionados títulos de deuda privada, emitidos por personas o estructuras jurídicas extranjeras,
deberán contar como respaldo de garantía la prenda de los Certificados de Reconocimiento de
Obligaciones de Pago u otros documentos similares que instrumenten la obligación de pago del
Estado Paraguayo, con la garantía del Tesoro Nacional y emitidos de conformidad con las
disposiciones legales relativas a la deuda pública del país.----------------------------------------------
2°) Limitar la autorización prevista en el artículo precedente a los títulos cuyo emisor y proceso de
emisión, se encuentren sujetos a regulación y supervisión por parte de autoridades, radicados en
jurisdicciones pertenecientes al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro
organismo similar, con supervisión equivalente a la local o a satisfacción de la Superintendencia
de Bancos del Banco Central del Paraguay.----------------------------------------------------------------
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