Resolución Nº 1346/05 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2005
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
| Año | 2005 |
| Fecha | 09 Diciembre 2005 |
| Número de resolución | 1346/05 |
RESOLUCIÓN Nº 1346/05
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN
EL LIBRO I, TÍTULO 1, CAPÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL
ART. 3º DE LA LEY Nº 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
ADECUACIÓN FISCAL“, REGLAMENTADO POR EL DECRETO No. 6359 DE 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2005,
- 1 -
Asunción, 9 de diciembre de 2005
VISTO: El Decreto Nº 6359 del 13 de Setiembre de 2005 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO
I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004”; y
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar determinadas cuestiones concernientes a las
modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico tributario relativas al Impuesto a
la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
Que la Administración Tributaria esta abocada a unificar y sintetizar las diferentes normas
reglamentarias relativas a los Impuestos que esta administra, con el objetivo de facilitar su
aplicación.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil, salvo los casos
señalados en el presente articulo.
El ejercicio fiscal de los ingenios azucareros, así como el de las cooperativas que
industrializan productos agropecuarios finalizará el 30 de abril de cada año civil.
Las actividades de seguros y reaseguros así como las industrias de las cervezas y de las
gaseosas, finalizarán su ejercicio fiscal al 30 de Junio de cada año civil.
Las excepciones mencionadas son aplicables siempre que se lleve contabilidad ajustada a
los principios generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes en la materia, y
sin perjuicio que el contribuyente opte por finalizar su ejercicio fiscal de acuerdo al
criterio general, al 31 de diciembre de cada año, pero una vez optado no podrá modificar
la finalización de su ejercicio fiscal en un plazo de 5 (cinco) ejercicios fiscales.
Art. 2º- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge
Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en
carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por
la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni
correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones
creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen:
1) PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-
PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a
sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos
mensuales, conforme a la siguiente escala:
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