Resolución Nº 1350/96 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1996

Año1996
Fecha10 Noviembre 1996
Número de resolución1350/96
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
Resolución Nº 1350/96
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE
CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE.
Asunción, 10 de Noviembre de 1996.
VISTAS:
Las Resoluciones Nºs. 100/96, 119/96 y 139/96, dictadas por la Dirección General de
Aduanas:
La Ley Nº 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA
8 DE MARZO DE 1990 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA' ", y
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones de referencia se han establecido medidas administrativas de
complementación para los casos de incumplimiento de la obligación de presentación del
Certificado de Verificación Pre-Embarque conforme a las previsiones establecidas en la
Resolución M.H. Nº 1.171/96,
Que, es necesario disponer un tratamiento orgánico, preciso y práctico a los casos
relacionados con el plazo a ser tenido en cuenta para regularizar la falta de presentación de
los Certificados de Inspección de Pre-Embarque, para imponer las sanciones y otras
diligencias que correspondan en cada caso, así como para establecer la fecha desde que
arrancará la obligatoriedad de presentación de tales certificados, a los efectos de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones a los importadores y de los Equipos Verificadores.
Que, siendo así, resulta aconsejable actualizar las disposiciones administrativas sobre la
materia y derogar las normas dictadas sobre el particular por la Dirección General de
Aduanas, en los términos de las resoluciones citadas más arriba.
Lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 109/91 "QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE
ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' ".
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º
La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque correspondiente,
previsto en el Art. 4º de la Resolución M.H. Nº 1171/96, será admitida para los Despachos
de Importación numerados ante las Aduanas hasta el 11 de noviembre de 1996, será
obligatoria la presentación del mencionado Certificado de Inspección.
ARTÍCULO 2º
El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la Instrucción de un
sumario administrativo, de conformidad a las disposiciones del Código Aduanero y demás
normas reglamentarias, para el establecimiento de la situación planteada, en cuyo
transcurso, las mercaderías quedarán depositadas en el recinto portuario.

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