Resolución Nº 1419/05 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2005
| Año | 2005 |
| Número de resolución | 1419/05 |
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
Resolución Nº 1419/05
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS FORMULARIOS Nº 847 “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE
ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”, Nº 848 – “PARA
CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS
CONTABLES” Y Nº 849 - “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE
DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O
REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO“.
Asunción, 22 de Diciembre de 2.005.
VISTO: la Ley Nº 2421/ 2004; el Decreto Nº 4305/ 2004, el Decreto Nº 6359/ 2005, la Resolución Nº
449/2005, la Resolución Nº 929/ 2005 y la Resolución Nº 1346/2005; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario aprobar nuevos modelos de formularios para la presentación y pago
del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a la
Renta de las Actividades Agropecuarias, ajustados conforme a las disposiciones citadas en el visto
precedente.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.-
Apruébense los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyos usos serán obligatorio
a partir de la fecha del presente reglamento:
Formulario Nº 847 “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS “.
Formulario Nº 848 – “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA
RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS
CONTABLES” .
Formulario Nº 849 - “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE
DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O
REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO“.
Los formatos y sus correspondientes instructivos constan en el anexo de la presente disposición y forman
parte de la misma.
ART. 2º.-
Aclarase que los formularios aprobados será de uso obligatorio a partir de la presentación de declaración
jurada correspondiente al ejercicio fiscal año 2005 en adelante. Debiendo utilizar los contribuyentes los
formularios Nº 805, 840 y 841, según correspondan, hasta los ejercicios fiscales anteriores al señalado
precedentemente.
ART. 3º.-
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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