Resolución Nº 1566/06 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2006

EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
Fecha29 Diciembre 2006
Número de resolución1566/06
Año2006
RESOLUCIÓN Nº 1566
POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO Nº 8595/06 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL
SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE
2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”.
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Asunción, 29 de diciembre de 2006
VISTO :
El Capitulo III, “De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal” de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal” y el Decreto Nº 8595 del 11 de
diciembre de 2.006, que reglamenta; y
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto
mencionado en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta
interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES
Artículo 1.- Las personas físicas serán Contribuyentes del presente Impuesto a partir del
mes inmediatamente siguiente a aquél durante el cual sus ingresos gravados, acumulados
desde el 1 de enero del ejercicio en curso, hubieran alcanzado un importe superior al rango
no incidido correspondiente a dicho ejercicio; estos Contribuyentes deberán liquidar el
Impuesto por los meses restantes del año, sobre los Ingresos y Egresos realizados desde el
primer mes en que se es Contribuyente hasta el último mes del mismo ejercicio fiscal;
pudiendo excluirse las cuentas a cobrar y las cuentas a pagar en la Declaración Jurada de
determinación inicial del patrimonio inicial gravado.
Cuando el total de ingresos acumulados supere el rango no incidido correspondiente al
ejercicio durante el mes de diciembre de ese mismo año, las personas físicas que acumulen
estos ingresos serán Contribuyentes del Impuesto a partir del ejercicio fiscal
RESOLUCIÓN Nº 1566
POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO Nº 8595/06 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL
SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE
2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”.
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inmediatamente siguiente a aquel en el que acumularon ingresos gravados superior al
rango no incidido, debiendo inscribirse durante el mes de enero del primer ejercicio fiscal
en que sean contribuyentes.
Las sociedades simples, excepto las que realizan actividades comerciales, industriales, de
servicios o agropecuarias gravadas por otros Impuestos a la Renta, serán Contribuyentes
del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, independientemente del monto
de sus ingresos, a partir del mismo ejercicio fiscal en que sean constituidas.
Sin perjuicio del criterio a que se refiere el segundo párrafo del articulo 2º del Decreto Nº
8595/06, se consideran servicios de carácter personal, en el caso de prestación de servicios
profesionales, únicamente aquellos que son prestados por el profesional en forma personal
y directa a sus clientes, quedando por tanto excluidos de este concepto los casos en que el
servicio es prestado total o parcialmente por otra persona agregando la colaboración,
complementación o cualquier otra forma de servicios de personal dependiente o asociado
al titular.
Artículo 2.- En el caso de sociedades conyugales, será Contribuyente del Impuesto sólo
aquel cónyuge que perciba ingresos gravados, superiores a los mínimos establecidos por la
Ley.
Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente
deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de
Contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos
de ambos cónyuges para declararlos en forma conjunta.
Los consorcios de co-propietarios de inmuebles no revisten el carácter de Contribuyentes
del Impuesto y en consecuencia no están obligados a inscribirse en la Administración por
el presente Impuesto.
Artículo 3.- Los servicios profesionales de cálculo, diseño, regularización o supervisión de
obras que no conlleven la ejecución de las que se indican en el párrafo siguiente
constituirán Servicios de Carácter Personal y por ende estarán sometidos al presente
Impuesto.

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