Resolución Nº 17 del Banco Central, 22-12-2021
| Año | 2021 |
| Fecha | 22 Diciembre 2021 |
| Número de resolución | 17 |
Expediente N° 3068/2021
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - NORMA REGLAMENTARIA DE TASAS DE
INTERÉS.- Página 1 de 13
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
WP
NORMATIVA.
REGLAMENTO DE
TASAS DE INTERÉS
AÑO 2021
Acta N° 62 de fecha 22 de diciembre de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 17.-
VISTO: la nota 026/2021/T.G.B de la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos
(ABAFI) de fecha 19 de abril de 2021; la nota del BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. de fecha 7 de
abril de 2021; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 19 de abril de 2021; la
nota N° 96/2021 de VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. de fecha 19 de abril de 2021; las Resoluciones
N°s. 2, 3, 2, 2, 2, 4, Actas N°s. 123, 73, 19, 60 y 5 de fechas 15 de noviembre de 2001, 7 de
noviembre de 2007, 30 de marzo, 31 de agosto de 2015 y 17 de enero de 2019, respectivamente;
los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 176/2021 y 266/2021 de la Unidad Jurídica de fechas 8 de
setiembre y 20 de diciembre de 2021; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 97/2021, 105/2021,
111/2021 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 7, 11 de octubre, 3, 5,
25, 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2021; las providencias de la Presidencia de fechas 1 y 20
de diciembre de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, es objetivo del Banco Central del Paraguay promover la
transparencia en el sistema financiero, mediante la fijación de pautas claras y uniformes que
colaboren a mitigar las asimetrías de información en el mercado.
Que, el Banco Central del Paraguay debe velar porque las entidades financieras cuenten con
un esquema claro y uniforme de fijación de precios (tasas y comisiones) para los distintos
productos y servicios ofrecidos.
Que, el Código Civil Paraguayo, en su artículo 475, dispone: “En las obligaciones de dar
sumas de dinero no podrán estipularse intereses moratorios o compensatorios ni comisiones
superiores a las tasas máximas establecidas por el Banco Central del Paraguay, bajo pena de
nulidad de la cláusula respectiva, cualquiera sea la denominación que se asigne a la prestación
accesoria a cargo del deudor. Los intereses se deben por el hecho de la mora, aunque no se
justifique el perjuicio. El acreedor no puede exigir mayor indemnización en virtud de haber
sufrido un perjuicio superior a la inejecución de la obligación y en ningún caso el interés
compensatorio sumado al moratorio podrá exceder la tasa máxima. Los intereses en los créditos
bancarios se regirán por su legislación especial.”
Es decir, según el art. 475 del Código Civil, el Banco Central del Paraguay tiene facultades
para establecer tasas máximas de intereses y comisiones, en las obligaciones de dar sumas de
dinero.
Que, el artículo 44° de la Ley N° 489/95, en su nueva redacción dada por la Ley N° 2339/03
dispone: “Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda
nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y la
demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este artículo. El interés
compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio y se cobrará a una tasa no
superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la
deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni
punitorios. Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no
Descargado por gmeza 14/01/2022 11:34:32
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