Resolución Nº 19/24 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2024

Año2024
Número de resolución19/24
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT Nº 19
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INICIO DE LA FASE DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA EMISIÓN DE
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SISTEMA «EKUATIA’I» Y SE DISPONEN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
GE-DGNMI / GGII-DGAJT 1
Asunción, 13 de setiembre de 2024
VISTO:
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nu evo Régimen Tributario»
y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación d el Sistema Tributario
Nacional»;
La Ley N° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles
electrónicos»;
El Decreto N° 7576/2022 «P or el cual se reglamentan artículos de la Ley N.°
6.822/2021, “De los servicios de con fianza para las transacciones electrónicas,
del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”»;
El Decreto N° 872/2023 «Por el cual se reglamenta la emisión Electrónica de
Comprobantes de Venta y otros documentos Tributarios, a través d el Sistema
Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 73/2020 «Por la cual se aprueba la emisión de
Documentos Tributarios Electrónicos a través d el Sistema “Ekuatia’i” y se
establece el inicio de un plan piloto»;
La Resolución DNIT N° 757/2024 «Por la cual se reglamenta el procedimiento
para el registro de la solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica
en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu»;
La Resolución General DNIT N° 06/2024 «Por la cual se reglamenta la emisión
de documentos tributarios electrónicos a través del Si stema «Ekuatia´i» y se
disponen medidas administrativas»;
La Resolución Interna DNIT N° 579 «Por la cual se designa Encargado de la
Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios,
mientras dure la ausencia del titular»; y,
CONSIDERANDO:
Que el artícu lo 189 de la Ley N° 125/1991, texto modificado vigente, faculta a
la Administración Tributaria a dictar normas relativas a la forma y condiciones
a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y
registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y
comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas
con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que, el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019, dispone que los contribuyentes que
realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y
entregar comprobantes de venta, debidamente timbrado s, por cada
enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos
documentos por cada compra efectuada, facultand o a la Administración
Tributaria a establecer las formalidades y condiciones qu e deberán reun ir los
comprobantes de venta y demás documentos que respaldan los traslados de

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