Resolución Nº 19/24 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 19/24 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT Nº 19
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INICIO DE LA FASE DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA EMISIÓN DE
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SISTEMA «EKUATIA’I» Y SE DISPONEN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
GE-DGNMI / GGII-DGAJT 1
Asunción, 13 de setiembre de 2024
VISTO:
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nu evo Régimen Tributario»
y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación d el Sistema Tributario
Nacional»;
La Ley N° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles
electrónicos»;
El Decreto N° 7576/2022 «P or el cual se reglamentan artículos de la Ley N.°
6.822/2021, “De los servicios de con fianza para las transacciones electrónicas,
del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”»;
El Decreto N° 872/2023 «Por el cual se reglamenta la emisión Electrónica de
Comprobantes de Venta y otros documentos Tributarios, a través d el Sistema
Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 73/2020 «Por la cual se aprueba la emisión de
Documentos Tributarios Electrónicos a través d el Sistema “Ekuatia’i” y se
establece el inicio de un plan piloto»;
La Resolución DNIT N° 757/2024 «Por la cual se reglamenta el procedimiento
para el registro de la solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica
en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu»;
La Resolución General DNIT N° 06/2024 «Por la cual se reglamenta la emisión
de documentos tributarios electrónicos a través del Si stema «Ekuatia´i» y se
disponen medidas administrativas»;
La Resolución Interna DNIT N° 579 «Por la cual se designa Encargado de la
Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios,
mientras dure la ausencia del titular»; y,
CONSIDERANDO:
Que el artícu lo 189 de la Ley N° 125/1991, texto modificado vigente, faculta a
la Administración Tributaria a dictar normas relativas a la forma y condiciones
a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y
registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y
comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas
con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que, el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019, dispone que los contribuyentes que
realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y
entregar comprobantes de venta, debidamente timbrado s, por cada
enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos
documentos por cada compra efectuada, facultand o a la Administración
Tributaria a establecer las formalidades y condiciones qu e deberán reun ir los
comprobantes de venta y demás documentos que respaldan los traslados de
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