Resolución Nº 21 del Banco Central, 29-06-2012

Año2012
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución21
Expediente N° 3354/12 CDE-0003-2012-000041
Acta Nº 28 de fecha 29 de junio de 2012
RESOLUCIÓN Nº 21.-
RESOLUCIÓN 10, ACTA 75 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2004 -
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍA LEGAL DE LOS DEPÓSITOS DEL
SISTEMA FINANCIERO - MODIFICACIÓN-. Página 1 de 3
WP
MODIFICA REGLAMENTO
DEPOSITOS
MAQ 4
VISTO: la Ley N° 2334/03 “DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL
DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; los informes
UAFGD N°s. 04/12 y 06/12 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos
de fechas 13 de marzo y 29 de mayo de 2012, referentes a la modificación del artículo 8° del
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍA LEGAL DE LOS DEPÓSITOS DEL
SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 10, Acta N° 75 del 23 de agosto de
2004; la nota BC/G N° 141 del Banco Central del Paraguay de fecha 23 de febrero de 2012; la
nota del Banco para la Comercialización y Producción S.A. (BANCOP S.A.) presentada en
fecha 2 de marzo de 2012; el Segundo Informe Bimestral de la Consultora Legal Moreno
Ruffinelli del mes abril de 2012; la providencia y el informe SGGPM 061/12 de la Sub-
Gerencia General de Política Monetaria de fechas 14 de marzo y 25 de abril de 2012; las
providencias de la Gerencia General de la Institución de fechas 5, 14 de marzo, 30 de abril y
28 de mayo de 2012; la providencia SDIR N° 231/12 de la Secretaría del Directorio de la
Institución de fecha 4 de junio de 2012; el informe SB.IAFN. DCR. N° 003/12 y las
providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de
Bancos de fechas 6, 14 y 15 de junio de 2012; las providencias de la Superintendencia de
Bancos de fechas 5 y 19 de junio de 2012; los memorandos s. 591/12 y 756/12 de la Unidad
Jurídica de la Institución de fechas 24 de mayo y 27 de junio de 2012; la providencia del
Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de mayo de 2012; y,
CONSIDERANDO: que, la reglamentación vigente del Régimen Legal de Garantía
Legal de Depósitos del Sistema Financiero exige, para las nuevas entidades, la contribución en
base a: i) Las proyecciones de captación de depósitos del público durante el primer año de las
actividades presentadas por las nuevas entidades a los fines de solicitar la autorización para
operar y ii) Promedio de los depósitos constituidos en las demás entidades financieras durante
un (1) año, lo que resultare mayor. La contribución anual que resulte de la aplicación de los
criterios previstos en el párrafo anterior, deberá ser integrada por adelantado, como condición
previa al inicio de las operaciones, conforme lo señala el artículo 8°) de la Resolución N° 10,
Acta N° 75 de fecha 23 de agosto de 2004.
Que al respecto, la Sub Gerencia General de Política Monetaria señala en su informe N°
0061/2012 del 25 de abril de 2012, que la aplicación de la misma es “…discriminatoria por la
manera de calcular el aporte inicial…”; la Unidad Jurídica de la Institución señala en su
memorando N° 591 del 24 de mayo de 2012, que la norma dispone una contribución más

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