Resolución Nº 23 del Banco Central, 26-12-2024
Año | 2024 |
Fecha | 26 Diciembre 2024 |
Número de resolución | 23 |
Expediente N° 14966/2024
REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL MERCADO
CAMBIARIO.- Página 1 de 5
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[RA]
WP
REGLAMENTO
GENERAL – LÍMITES
DE OPERACIONES
EN EL MERCADO
CAMBIARIO
AÑO 2024
Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 23.-
VISTO: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; los artículos 4° inciso a), f) y g), 5° y 47° de la
Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en sus correspondientes nuevas versiones
dadas por su modificatoria y ampliatoria la Ley 6104/18; la Resolución N° 19, Acta N° 2 de fecha 12
de enero de 2023; el Acta N° 24 del Comité de Mercados de fecha 17 de diciembre de 2024; los
memorandos SGGOF N°s. 265/2024 y 271/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones
Financieras de fechas 18 y 23 de diciembre de 2024; el dictamen GUJ.DJ.SMV.IP N° 13/2024 de la
Unidad Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2024; la providencia de la Presidencia de la fecha 23 de
diciembre de 2024; y,
CONSIDERANDO: que, entre los objetivos del Banco Central del Paraguay (BCP) está el de
promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero. Para cumplir sus objetivos, el
BCP debe ejercer una serie de funciones, siendo una de ellas la participación con los demás
organismos técnicos del Estado en la formulación de la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria,
siendo además responsable de su ejecución y desarrollo.
Que, asimismo compete al BCP, en el marco de la Política Económica del Gobierno Nacional y
las leyes, administrar las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan el régimen de
cambios. Las operaciones de cambios serán realizadas en el mercado libre de cambios que para los
efectos de este Reglamento, es el constituido por las entidades autorizadas a operar en el mercado
cambiario.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DE LÍMITES DE OPERACIONES EN EL
MERCADO CAMBIARIO”, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.----
2º) Abrogar la Resolución N° 19, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023.------------------------------
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. -------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
HUMBERTO COLMÁN.-LIANA CABALLERO KRAUSE.-
MIGUEL ÁNGEL MORA.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
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