Resolución Nº 26 del Banco Central, 26-12-2024

Año2024
Fecha26 Diciembre 2024
Número de resolución26
Expediente N° 8522/2024
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - AUTORIZACIÓN PARA OPERAR CON FORWARD DE
COMMODITIES.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
WP
OPERACIONES CON
FORWARD DE
COMMODITIES
AUTORIZAR A
ENTIDADES
BANCARIAS Y
FINANCIERAS
AÑO 2024
Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 26.-
VISTO: los artículos 3°, 4° inciso f) de la Ley N° 489/95 en su versión dada por su modificatoria y
ampliatoria la Ley N° 6104/18, respectivamente; los artículos 40° y 73° de la Ley 861/96 “General de
Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 38, Acta N° 94 de fecha 28 de
diciembre de 2016; la Resolución N° 12, Acta N° 27 de fecha 9 de mayo de 2017; la nota del Banco Itaú
Paraguay S.A. de fecha 5 de julio de 2024; el informe SV.IRR.DN N° 048/2024 de la Superintendencia de
Valores de fecha 4 de octubre de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 206/2024 y el mensaje remitido vía
correo electrónico de la Unidad Jurídica de fechas 6 y 19 de diciembre de 2024; el memorando
SB.GAR.IEN 74/2024 y las providencias SB.GAR.IEN. s. 41/2024 y 53/2024 de la
Superintendencia de Bancos de fechas 14 de agosto, 21 de octubre, 10, 11 de noviembre, 16 y 20 de
diciembre de 2024; las providencias de la Presidencia de fechas 9 y 23 de diciembre de 2024; y,
CONSIDERANDO: que, los artículos 40° y 7de la Ley N° 861/96 establecen las operaciones
que los bancos y las financieras están facultados a efectuar.
Que, en ese marco, los citados artículos en sus numerales 30) y 25), respectivamente, indican que
además de las operaciones específicas facultadas a los bancos y financieras, los mismos podrán efectuar
(…) “todas las demás operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad bancaria,
autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay”.
Que, por Resolución N° 12, Acta N° 27 de fecha 9 de mayo de 2017, el Directorio del Banco Central
del Paraguay aprobó el Reglamento para Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados.
Que, el apartado 2.1. Autorización General del citado reglamento, reza cuanto sigue: “Las entidades
de intermediación financiera podrán celebrar contratos de operaciones derivadas por cuenta propia o con
terceros, siempre y cuando las legislaciones específicas vigentes así lo permitan. Los instrumentos
financieros derivados negociados en mercados OTC, deberán contar, en todos los casos, con la
subscripción de un contrato que establezca claramente las obligaciones y deberes de la entidad y la
contraparte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 de este reglamento”.
Que, por providencias de la Intendencia de Estudios y Normas del 21 de octubre de 2024, de la
Gerencia de Análisis y Regulación de fecha 10 de noviembre de 2024 y de la Superintendencia de Bancos
del 11 de noviembre de 2024, expresan sus opiniones favorables para la emisión de la normativa que
autoriza a las entidades financieras a operar con Forward de Commodities.
Que, las entidades financieras requieren el desarrollo de nuevos instrumentos financieros, acordes a
las necesidades del mercado.
Que, la valoración económica de dichas operaciones conforme a los requerimientos y prácticas
internacionales, permitirá una adecuada de gestión de riesgos.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Autorizar a las entidades bancarias y financieras a operar con Forward de Commodities (agrícolas,
energéticos y metales), con contrapartes bancarias de primera línea en el exterior y su contrapartida
con clientes locales. Los criterios para considerar a una entidad del exterior como de primera línea
deberán ser adoptados conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 38, Acta94 de fecha 28 de
diciembre de 2016.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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