Resolución Nº 27/25 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2025
Año | 2025 |
Número de resolución | 27/25 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 27
POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA APLICACI ÓN DEL RÉGIMEN DE
TURISMO DE COMPRAS (RTC) ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N.° 2063/2024 Y SUS MODI FICACIONES
1
GGII/ DGAJT
Asunción, 31 de marzo de 2025
VISTO:
El Libro V de La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen
Tributario» y sus modificaciones;
La Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero» y sus modificaciones;
La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema
Tributario Nacional» y su modificación;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos
Tributarios»;
El Decreto n.° 2063/2024 «Por el cual se establece el Régimen de Turismo de
Compras (RTC) para la im portación de determinados bienes y su
comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se
derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones
modificatorias» y sus modificaciones;
La Resolución General DNIT n.° 26/2025 «Por la cual se reglamenta la
inscripción en el Régimen de Turismo de Compras (RTC) establecido en el
Decreto n.° 2063/2024 y sus modificaciones y se establecen disposiciones
para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto»; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tiene como objetivo
primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y
evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias.
Que el Decreto n.° 2063/2024 estableció el Régimen de Turismo de Compras
(RTC), consistente en un régimen específico de liquidación del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) aplicable en la importación y comercialización de
determinados bienes, detallados en el anexo del presente decreto, a personas
físicas extranjeras no domiciliadas en el país, y que será implementado en las
ciudades fronterizas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan
Caballero, Pilar y Salto del Guairá.
Que el citado Decreto faculta a la DNIT, en el marco de su respectiva
competencia, a elaborar las reglamentaciones necesarias para la aplicación
del citado Decreto.
Que la Resolución General DNIT n.° 26/2025 dispuso que las Constancias de
Inscripción otorgadas a los contribuyentes para operar bajo el régimen
establecido en el Decreto n.° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas
hasta el 31 de marzo de 2025 y teniendo en cuenta que es preciso otorgar un
plazo considerable a los contribuyentes para que gestionen la renovación en
el referido régimen, corresponde disponer un plazo de 30 días corridos
contados a partir del día siguiente al 31/03/2025, para el efecto.
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