Resolución Nº 3 del Banco Central, 28-08-2020
| Año | 2020 |
| Fecha | 28 Agosto 2020 |
| Número de resolución | 3 |
Expediente N° 5403/2020
RESOLUCIÓN N° 9, ACTA N° 49 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2000– BANCOS Y
FINANCIERAS – AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES DE CORRETAJE
DE SEGUROS - MODIFICACIÓN.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
WP
MODIFICA
NORMATIVA –
BANCOS Y
FINANCIERAS –
OPERACIONES DE
CORRETAJE DE
SEGUROS
AÑO 2020
Acta N° 48 de fecha 28 de agosto de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 3.-
VISTO: la nota BNF-P 138/2020 del Banco Nacional de Fomento de fecha 29 de mayo de
2020; la nota SS.SG. N° 185/2020, los memorandos SS.SG. N° 19/2020, 21/2020 y la providencia de
la Superintendencia de Seguros de fechas 28 de febrero y 16 de junio, 20 y 24 de agosto de 2020; la
Resolución N° 9, Acta N° 49 de fecha 27 de abril de 2000; los memorandos GUJ.DJSES N° 17/2020
y 83/2020 de la Unidad Jurídica de fechas 11 de febrero y 30 de julio de 2020; los memorandos
SB.GS.ISEFNS.SEFNS 4 N° 1/2020, SB.GAR.IEN. N° 28/2020, las providencias y los mensajes
remitidos vía correo electrónico de la Superintendencia de Bancos de fechas 10, 14, 17, 22 de julio de
2020; las providencias de la Presidencia de fechas 18 de junio, 28 de julio y 25 de agosto de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, por nota BNF-P 138/2020 de fecha 29 de mayo de 2020, el Banco
Nacional de Fomento solicita autorización para realizar operaciones de corretaje de seguros.
Que, la Resolución N° 9, Acta N° 49 de fecha 27 de abril de 2000 establece en su artículo 1°)
“Autorizar a los Bancos y Empresas Financieras a realizar operaciones de Corretaje de Seguros, para
la cual deberán adecuar sus Estatutos Sociales y contar con un Departamento dedicado a prestar estos
servicios”. En relación con lo solicitado por la entidad recurrente, cabe aclarar que el Banco Nacional
de Fomento se rige por su Carta Orgánica aprobada por Ley y no por un Estatuto Social, aspecto no
contemplado en el artículo 1°) del citado cuerpo legal.
Que, por memorando SS.SG. N° 19/2020 de fecha 16 de junio de 2020, la Superintendencia de
Seguros sugiere modificar la referida Resolución N° 9, Acta N° 49 de fecha 27 de abril de 2000, para
contemplar la situación de la entidad recurrente, teniendo en cuenta que muchos Bancos de plaza se
encuentran inscriptos en el Registro de Auxiliares del Seguro y realizan corretaje de seguros; con este
negocio, el Banco Nacional de Fomento incrementará sus ingresos al sumar una nueva actividad
comercial. Una vez solucionado este impedimento legal, la Superintendencia de Seguros no tendría
inconvenientes en continuar los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de Auxiliares de
Seguros.
Que, por memorándum SB.GAR.IEN. N° 28/2020 de fecha 14 de julio de 2020, la
Superintendencia de Bancos señala: “…Atendiendo al análisis precedente, entendemos que el régimen
legal del Banco Nacional de Fomento, en tanto banca del Estado, determina la necesidad de revisar
desde sus características constitutivas y funcionales para verificar la reunión de habilitaciones
suficientes. Esto es, la necesidad de revisar tanto su Carta Orgánica – Ley N° 5800/2017 (arts. 2, 4 y
8), como las disposiciones a las cuales remite y a las cuales se encuentra sometida [Ley N° 861/1996
(arts. 8 y 40 num. 30)]. La observación de tales reglas permite dilucidar la capacidad de obrar del
BNF, que lo habilita a incursionar en nuevos negocios o actividades mercantiles autorizadas por el
BCP a los bancos de plaza (ie. Corretaje de seguros / Res. N° 9, Acta N° 49 f/27.04.2000), eliminando
la exigibilidad de reforma legislativa cada vez que el BNF pretenda desarrollar una nueva línea de
negocios, ya autorizada por el supervisor natural o por una ley especial. Recalcamos que el BNF,
independientemente a su objetivo como banca pública, con la reforma legal del 2017 (Ley N° 5800),
está autorizado a realizar operaciones de banca comercial y se somete a las regulaciones del BCP y a
la ley de supervisión del sistema financiero, facultándolo a prestar los servicios bancarios y
financieros establecidos en la misma. A ello cabe adicionar, que entre los fundamentos de la referida
Resolución N° 9, Acta N° 49 del Directorio del BCP (“considerando”) se señala la necesidad de
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Descargado por jmunoz/SECRETARIA GENERAL 31/08/2020 12:29:05
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