Resolución Nº 3 del Banco Central, 30-03-2020

Año2020
Fecha30 Marzo 2020
Número de resolución3
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA DE
DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL.- Página 1 de 3
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
WP
DISPONIBILIDAD
ENCAJE LEGAL - MN
NORMA
REGLAMENTARIA
AÑO 2020
Acta N° 21 de fecha 30 de marzo de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 3.-
VISTO: los artículos 4°, literal f), 5° y 68°) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central
del Paraguay” en su versión modificada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución Nº 3,
Acta Nº 60 de fecha 27 de agosto de 2013 la Resolución N° 5, Acta N° 18 de fecha 18 de marzo de
2020; el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE
DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE
EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; la
Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR
LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS (COVID-19); la Ley N° 6524/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE
DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; y,
CONSIDERANDO: que, uno de los objetivos primordiales del Banco Central del Paraguay,
contemplado en su Carta Orgánica, es el de velar por la estabilidad del sistema financiero.
Que, la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país y su economía, amerita coadyuvar
esfuerzos entre los distintos estamentos del Estado.
Que, esta circunstancia constituye un factor exógeno que escapa a la gestión de todos los
agentes de la economía nacional.
Que, por todo lo anterior se hace necesario apoyar a los Bancos y Empresas Financieras, que
efectuaron desembolsos a los agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus
(Covid 19).
Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es permitir el uso apropiado de los
recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda nacional.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos y
Empresas Financieras, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista
De 2 días hasta 360 días
De 361 días y más
18%
18%
0%
2°) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada
entidad financiera, establecido en el artículo precedente, podrá ser utilizado hasta un porcentaje
máximo del 9% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al
siguiente cuadro:
Descargado por gmeza 30/03/2020 16:38:35

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