Resolución Nº 30-2019 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2019
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
| Número de resolución | 30-2019 |
| Año | 2019 |
| Fecha | 13 Noviembre 2019 |
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 30
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.
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Asunción, 13 de noviembre de 2019.
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VISTO:
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La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el nuevo régimen tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»;
El Decreto N° 1029/2013 «Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la devolución de impuestos y repetición de pago indebido o en exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones»;
La Resolución General N° 29/2014 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 36/2014 «Por la cual se implementa el Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados»;
La Resolución General N° 58/2015 «Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 y el Decreto N° 1832/2014»;
La Resolución General N° 99/2016 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a la actualización de datos y a la cancelación del Registro Únicos de Contribuyentes (RUC)»;
La Resolución General N° 116/2017 «Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva»;
La Resolución General N° 25/2019 «Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta en la Ley N° 125/1991, “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones»; y
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 tiene por finalidad el dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, obteniendo así una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.
Que la Auditoria Externa Impositiva permitirá potenciar la transparencia informativa, permitiendo un mejor funcionamiento de los controles tributarios, dado que estos dependen, principalmente, de un preciso y riguroso conocimiento de su situación económica, patrimonial y financiera del contribuyente.
Que la SET se encuentra facultada para establecer requisitos para la habilitación de los Auditores Externos Impositivos, así como a establecer sanciones por el mal desempeño de sus funciones, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y los errores graves o manifiestos que cometan los Auditores Externos Impositivos durante la realización de sus trabajos.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 28 de fecha 28 de octubre de 2019.
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POR TANTO,
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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CAPÍTULO I
DEFINICIONES
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Artículo 1º.-
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Definiciones: A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
Este servicio solo podrá ser prestado por auditores profesionales o firmas auditoras independientes, debidamente inscriptos en el Registro de Auditores de la SET.
En el caso que el contribuyente se encuentre obligado a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributa por otras modalidades, como presunta o simplificada, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria, sin perjuicio de que la SET requiera sus respectivos Estados Financieros.
Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso.
Las citadas normas aplicables deben encontrarse vigentes al momento de la emisión del dictamen e informe de recomendaciones sobre aspectos tributarios.
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CAPÍTULO II
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