Resolución Nº 31 del Banco Central, 03-06-2021
Año | 2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de resolución | 31 |
Expediente N° 3732/2021
CABAL PARAGUAY LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL
PARAGUAY LTDA.) – AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR LA CÁMARA
COMPENSADORA DE COOPERATIVAS Y RECONOCERLA COMO SISTEMA DE
PAGOS.- Página 1 de 10
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[RA]
WP
CABAL PARAGUAY –
AUTORIZACIÓN
PARA OPERAR
CÁMARA
COMPENSADORA DE
COOPERATIVAS
AÑO 2021
Acta N° 28 de fecha 3 de junio de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 31.-
VISTO: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”,
modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa CABAL PARAGUAY
LTDA. (COOPERATIVA BINACIONAL DE SERVICIOS CABAL PARAGUAY LTDA.) en fecha
22 de abril de 2021; las notas presentadas por la Cooperativa de Producción, Consumo, Ahorro,
Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud COOMECIPAR LTDA., la Cooperativa Multiactiva
de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios LAMBARÉ LTDA., la Cooperativa
Multiactiva de Ahorro y Crédito y Servicios MEDALLA MILAGROSA LTDA. y la Cooperativa
UNIVERSITARIA LTDA. en fechas 15, 21 de octubre, 3 y 13 de noviembre de 2020,
respectivamente; las providencias SGGOF N°s. 48/2021, 49/2021, 50/2021, 52/2021 y el memorando
SGGOF N° 48/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 28 de abril y
12 de mayo de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 93/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de mayo
de 2021; el informe G.G. N° 68/2021 de la Gerencia General de fecha 27 de mayo de 2021; la
providencia de la Presidencia de fecha 1 de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la
eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal
efecto y en particular:
a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los
procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de
compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y,
b) Podrá crear Cámaras Compensadoras…”.
Que, el artículo 6° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,
establece los requisitos para reconocer a un Sistema de Pagos, en los siguientes términos:
“…Requisitos: Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, a los efectos
de la presente Ley, los procedimientos o acuerdos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan como objeto la ejecución y, en su caso, la compensación y liquidación de órdenes de
transferencia de fondos o de custodia de valores. El hecho de que un sistema ejecute también órdenes
de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no impedirá su reconocimiento
en los términos previstos en la presente Ley.
b) Que cuenten por lo menos con tres participantes que sean Bancos u otras Instituciones Financieras
o Bolsa de Valores.
c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco
Central del Paraguay; las cuales deberán establecer que no podrá aceptarse ninguna orden de
transferencia de un participante al que haya sido iniciado un procedimiento de suspensión de pagos,
Descargado por gmeza 04/06/2021 12:31:28
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