Resolución Nº 34 del Banco Central, 30-12-2015
Año | 2015 |
Fecha | 30 Diciembre 2015 |
Número de resolución | 34 |
Expediente N° 17483/15
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO AL
SECTOR GANADERO.-
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
WP
MEDIDA
TRANSITORIA –
SECTOR GANADERO
AÑO 2015
Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
RESOLUCIÓN N° 34.-
VISTO: el artículo 4° literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito”; las Resoluciones N°s. 1 y 13, Actas N°s. 60 y 29 de fechas 28 de
setiembre de 2007 y 24 de abril de 2014, respectivamente; la nota de la Asociación Rural del
Paraguay (ARP) de fecha 29 de diciembre de 2015; el memorando SB.SG. N° 30/15 de la
Superintendencia de Bancos de fecha 29 de diciembre de 2015; la providencia de la Presidencia
de fecha 29 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO: que, las inundaciones que afectan al país ocasionan serios
inconvenientes al sector productivo ganadero, como lo plantea la Asociación Rural del Paraguay
(ARP) en su nota de fecha 29 de diciembre de 2015; que esta circunstancia, escapa al control de
los agentes económicos involucrados.
Que, es necesario generar esquemas de financiación que permitan al sector pecuario
enfrentar este contexto desfavorable.
Que, resulta conveniente para el mercado, que el órgano supervisor adopte las medidas
pertinentes para apoyar, en esta circunstancia excepcional, la actividad productiva ganadera
nacional.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Establecer como medida transitoria, previo estudio de cada caso en particular, que la
formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los
intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los
préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad ganadera, afectados por las
inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de
ciento ochenta (180) días al 30 de abril de 2016, interrumpirá el cómputo del plazo de la
mora.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FDO.- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
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