Resolución Nº 38 del Banco Central, 28-12-2016
Año | 2016 |
Fecha | 28 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 38 |
Expediente N° 12665/15
RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 126 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2000 –POR LA QUE SE
ESTABLECEN CRITERIOS PARA CONSIDERAR UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL
EXTERIOR COMO DE PRIMERA CATEGORÍA Y SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 50,
INC B) Y 61 DE LA LEY N° 861/96 - MODIFICACIÓN.-Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
WP
SIB – CRITERIOS –
ENTIDADES
FINANCIERAS DEL
EXTERIOR –
MODIFICACIÓN
AÑO 2016
Acta N° 94 de fecha 28 de diciembre de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 38.-
VISTO: el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”;
los artículos 4°, literal b); 5°, inc. b) y 61 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras
Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 126 de fecha 17 de octubre de 2000; el memorándum
SB.GSES.IEN.NP. N° 50/15 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 de
setiembre de 2015, 7, 13 de octubre, 22 de noviembre y 15 de diciembre de 2016; la providencia N° 1037
y el Dictamen GUJ.DJSEF N° 258/16 de la Unidad Jurídica de fechas 13 de octubre y 11 de noviembre
de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 13 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre
de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la
eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional.
Que, es necesario adecuar los términos de la normativa vigente a las exigencias actuales del mercado
del sistema financiero.
Que, el régimen normativo que rige las operaciones de los intermediarios debe guardar consistencia
y uniformidad para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.
Que, en ese sentido, el Directorio del Banco Central del Paraguay ha emitido la Resolución N° 13,
Acta N° 46 de fecha 9 de julio de 2015, por la cual modifica el Art. 1°, Capítulo VII. VALORACIÓN de
COLOCACIONES EN CORRESPONSALES O BANCOS DEL EXTERIOR, Numeral 25., de las
Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses,
aprobadas por Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de septiembre de 2007. De dicha normativa surge
que las colocaciones en entidades financieras del exterior que cuenten con una calificación a largo plazo
mayor o igual que BBB y de Corto Plazo con una calificación mayor o igual que A- no serán previsionadas,
lo cual implica que al obtener el grado de inversión, satisfacen los requerimientos para considerarla de
primera categoría.
Que, también por la Resolución N° 14, Acta N° 51 de fecha 18 de julio de 2013, que amplía los
términos de la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010 –Reglamento de Apertura
de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito sujetas al marco de la Ley N° 861/96, señala en
el artículo 1° inc. a.11: “…El grupo controlante debe tener una calificación de riesgos no menor a grado
de inversión a nivel local, otorgada por una Calificadora reconocida a nivel internacional y aceptada por
la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. La calificación internacional de riesgos,
del grupo controlante será valorada y tendrá incidencia significativa en el proceso de su evaluación por
el Banco Central del Paraguay. El país en el cual se encuentra radicada la entidad financiera, debe tener
una calificación soberana de grado de inversión otorgada por una Calificadora reconocida a nivel
internacional y aceptada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay…”. Por
tanto, una entidad financiera con grado de inversión estaría cumpliendo las exigencias expuestas en las
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