Resolución Nº 4 del Banco Central, 16-04-2020

Año2020
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución4
Expediente N° 3984/2020
RESOLUCIÓN N° 7, ACTA N° 78 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 - POR LA CUAL
SE INCLUYEN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL
MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS, QUE NO
REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS, COMO SUJETOS DE LA LEY N° 861/96
“GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 5.787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE
LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
PARAGUAYO Y SE CREA EL REGISTRO DE OTORGANTES DE CRÉDITO
DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO” - MODIFICACIÓN.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
RR
SIB REGISTRO DE
PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS QUE ACTÚAN
EN EL MERCADO
FINANCIERO
MODIFICACIÓN
AÑO 2020
Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 4.-
VISTO: el artículo 19, numeral 29 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay” en la versión dada por la Ley N° 6104/18, que la modifica y amplía; el Artículo 3° de la Ley
N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria la Ley N°
5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del
Sistema Financiero Paraguayo”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; el
Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE
DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN
LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN
DEL CORONAVIRUS (COVID-19); EL DECRETO N°3478 DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA
20 DE MARZO DE 2020, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE
ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DECLARA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL
TERRITORIO NACIONAL”; el Decreto N° 3512 del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2020,
“POR EL CUAL SE DISPONEN NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PARA LA
CIRCULACIÓN DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL ESTABLECIDO
HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL (COVID 29); el mensaje remitido vía correo
electrónico por la Superintendencia de Bancos en fecha 16 de abril de 2020; la providencia de la
Presidencia de fecha 14 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la
solvencia y estabilidad del sistema financiero, más aún en momentos en que la actividad comercial,
productiva, industrial y de toda índole se ve afectada por los efectos del COVID 19.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de
Crédito” y su modificatoria, la Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas
que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo” permiten al BCP, conforme al
volumen de sus operaciones o incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria, aplicar sus
disposiciones a aquellos que operan en el mercado crediticio con recursos propios, sin realizar
intermediación financiera, en lo que resultare aplicable, según lo determine el Directorio del Banco
Central del Paraguay mediante Resolución de carácter general.
Descargado por gmeza 16/04/2020 18:44:23

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