Resolución Nº 40/2025 de Secretaría de la Función Pública, 30/01/2025
Fecha | 30 Enero 2025 |
Número de resolución | 40/2025 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN VCHGO N° 40/2025
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS A
SER APLICADOS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN.
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Asunción, 30 de enero de 2025
VISTO: La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
La Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”;
La Ley Nº 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”;
La Ley N° 7408/2024 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2025”;
El Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de
Selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y
temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de
oposición y concursos de méritos, de conformidad a los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley Nº
1626/2000 de la Función Pública”;
El Decreto N° 3248/2025 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de
diciembre de 2024 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2025”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Nacional establece: “El Estado garantizará
a todos los habitantes de la República: …3) la igualdad para el acceso a las funciones
públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, dispone en su parte pertinente: “...El
Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas
previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la
Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y
Social. A ese fin, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras
de los organismos absorbidos”.
Que, el Artículo 3º, incido b) del mismo cuerpo legal, establece que: “…b) El
Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones
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SER APLICADOS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN.
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de la Secretaría de la Función Pública…”
Que, el Artículo 5º de la referida Ley dispone las funciones y competencias del
Ministerio, y expresa en su inciso k cuanto sigue: “Formular, diseñar, evaluar y controlar las
políticas de gestión de las personas del sector público y desarrollo organizacional de los
Organismos y Entidades del Estado, dentro de su ámbito de competencia, orientado a la
eficiencia y eficacia de la gestión pública”.
Que, el artículo 169 del Anexo A comprendido en el Decreto N° 3248/2025 que
reglamenta la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, dispone
en su parte pertinente: “De la Gestión de los Procesos de Concursos: Los nuevos
nombramientos en cargos permanentes y contrataciones de personal de los OEE, deberán
realizarse obligatoriamente por medio de Concurso Público de Oposición, Concurso de
Oposición o Concurso de Méritos, según necesidades institucionales, conforme a la Ley de la
Función Pública vigente.
El MEF, por Resolución, podrá ampliar y/o modificar lo dispuesto en el reglamento
general de concursos vigente, para la aplicación de los procedimientos de Concursos y los
requerimientos para la homologación de perfiles y aprobación de las bases y condiciones”.
Que, la reglamentación del procedimiento general de selección para el ingreso y
promoción del servidor público por medio de instrumentos técnicos y legales, son
indispensables para la implementación de un sistema meritocrático que permita la instalación
de la carrera del servicio civil, además de constituir una herramienta necesaria para la gestión
de calidad del capital humano en el sector público.
Que, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO)
emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen la materia.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
LA VICEMINISTRA DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
R E S U E L V E:
Art. 1º- Establecer el reglamento y los instrumentos técnicos a ser aplicados por las
instituciones públicas en los procesos de selección, conforme a los anexos que
forman parte de la presente Resolución.
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QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS A
SER APLICADOS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN.
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Art. 2º- Disponer que los procedimientos de selección por concurso se realizarán mediante
el registro de documentaciones e informaciones en el Portal Único del Empleo
Público “Paraguay Concursa” del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera
Administrativa (SICCA), a fin de facilitar el cumplimiento del debido proceso
concursal.
Art. 3º- Establecer que las normativas dispuestas en este reglamento serán aplicables a los
procesos de selección por:
a)
Concurso Público de Oposición;
b)
Concurso de Oposición Interno Institucional;
c)
Concurso de Oposición – Desprecarización Laboral;
d)
Concurso de Méritos;
e)
Concurso de Méritos – Metodología Dual;
f)
Fondo de Recategorización;
g)
Reorganización Institucional; y
h)
Movilidad Interinstitucional por Convocatoria.
Art. 4º- Disponer las adecuaciones de los formatos y las herramientas telemáticas que
resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos de selección, de
conformidad con las normativas jurídicas vigentes.
Art. 5º- Autorizar a la Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital
Humano, en adelante DGGIPCH, a resolver las situaciones no contempladas en la
presente reglamentación.
Art. 6º- Disponer que las denuncias y los reclamos presentados en el marco de los procesos
de selección, una vez agotada la instancia ante la Comisión de Selección
de la institución convocante, serán atendidas y resueltas por el Departamento de
Gestión de Denuncias del VCHGO.
Art. 7º- Autorizar a la DGGIPCH a solicitar documentación cuando el expediente no reúna
los requisitos exigidos en este reglamento, debiendo ser proveído por la institución
recurrente en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, superado este plazo, se procederá a
informar el archivo del mismo.
Art. 8º- Disponer que los perfiles y matrices homologados antes de la vigencia de la presente
resolución, se regirán por las bases y condiciones homologadas.
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