Resolución Nº 43 del Banco Central, 30-12-2015
| Año | 2015 |
| Fecha | 30 Diciembre 2015 |
| Número de resolución | 43 |
Expediente N° 17571/15
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.- Página 1 de 17
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
RR
REGLAMENTO PARA LA
EMISIÓN, OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
TARJETAS DE CRÉDITO
Y DÉBITO
AÑO 2015
Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
RESOLUCIÓN N° 43.-
VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA y
DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”;
los Artículos 4°, literal f) y 5° de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY”; los Artículos 4°, literal b), 40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/96
“GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; las
Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 de
mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente; el memorando SB.SG. N°
31/15 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de diciembre de 2015; la providencia de la
Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO: que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar los
mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya que
las mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo.
Que, se considera trascendental la tarea de velar por un adecuado marco de protección al
consumidor financiero, a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisión,
operativa y administración de tarjetas de crédito y débito, de manera a adaptarlas a los términos
establecidos en la legislación que rigen la materia, así como a los principios de transparencia
informativa.
Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidades
supervisadas en su relación con los clientes.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma
parte del presente acto administrativo.--------------------------------------------------------------------
2°) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de
octubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente.---
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.------------------------------------------------
FDO.- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER J. POISSON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO AD HOC.-
Expediente N° 17571/15
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.- Página 2 de 17
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RR
REGLAMENTO PARA LA
EMISIÓN, OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
TARJETAS DE CRÉDITO
Y DÉBITO
AÑO 2015
Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
RESOLUCIÓN N° 43.-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
El presente reglamento tiene como objeto establecer pautas claras y uniformes para el uso de las
tarjetas de crédito y débito, a cuyo efecto establece las reglas que las entidades emisoras y/u
operadoras deberán cumplir con la finalidad de proteger los derechos del consumidor financiero
y la defensa de la competencia, precautelando la vigencia y profundización de estos instrumentos
que coadyuvan a una ágil y diligente formalización de las transacciones financieras.
Artículo 2°. Alcance
Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades supervisadas por el
Banco Central del Paraguay.
Artículo 3°. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
3.1. Tarjeta de Crédito. Instrumento de pago que le permite a un usuario disponer de una línea
de crédito otorgada por el emisor, utilizable para la adquisición de bienes o para el pago de
servicios prestados por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito,
hacer adelantos en efectivo y otras operaciones.
3.2. Tarjeta de Débito. Instrumento de pago otorgado por un emisor a favor de sus usuarios,
que permite hacer uso del saldo disponible en una cuenta cuenta corriente bancaria, cuenta
de ahorro a la vista, u otra cuenta combinadas especificada en el contrato , para hacer
pagos en los comercios y establecimientos adheridos, hacer extracciones en efectivo de sus
redes de cajeros y otras operaciones..
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