Resolución Nº 48/26 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2026
| Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
| Año | 2026 |
| Número de resolución | 48/26 |
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 48
POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS
1
DNIT-DGAJ
Asunción, 23 de marzo de 2026
VISTO:
La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»
y sus modificaciones;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» ;
El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como
Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
La Resolución General n.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de
Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias», y sus modificaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los reportes de las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Ingresos
Tributarios (DNIT) se registraron interrupciones en la conectividad del servicio de
transmisión de datos, ocasionadas por actos vandálicos que afectaron la infraestructura de
fibra óptica, generando limitaciones críticas en el Sistema de Gestión Tributaria
Marangatu.
Que como consecuencia directa de dicha contingencia externa, du rante la jornada del 23
de marzo de 2026, dicho sistema presentó una excesiva lentitud e intermitencias, situación
que impidió a los contribuyentes el normal cumplimiento de la presentación de sus
Declaraciones Juradas y el pago de sus obligaciones tributarias.
Que al tratarse de hechos d e fuerza mayor no impu tables a los contribuyentes, resulta
necesario adoptar medidas excepcionales para evitar la generación de multas, recargos o
cualquier sanción derivada del incumplimiento involuntario.
Que es prioridad de esta Dirección Tributaria facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales, eliminando barreras administrativas y económicas generadas por
contingencias técnicas externas.
Que en virtud de sus facultades legales para dictar normas de carácter general que
optimicen la percep ción y el control de los tributos, se considera pertinente trasladar de
manera excepcional las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones
Juradas Determinativas e Informativas afectadas por la contingencia precedentemente
mencionada.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen
DGAJ-CSJ-DEUC n.° 7 del 23 de marzo de 2026.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°. -
Disponer el traslado excepcional de las fechas de vencimientos para la presentación de las
Declaraciones Juradas Determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente
calendario:
TERMINACIÓN DE
RUC
FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME
RG N.° 38/2020
FECHA DE VENCIMIENTO
EXCEPCIONAL
7
21 de marzo de 2026
24 de marzo de 2026
8
23 de marzo de 2026
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