Resolución Nº 48 del Banco Central, 16-12-2024
Año | 2024 |
Fecha | 16 Diciembre 2024 |
Número de resolución | 48 |
Expediente N° 14697/2024
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – META CUANTITATIVA DE INFLACIÓN.-
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
WP
META
CUANTITATIVA
DE INFLACIÓN
AÑO 2024
Acta N° 60 de fecha 16 de diciembre de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 48.-
VISTO: el memorando EE.EE 77/2024 de Estudios Económicos de fecha 11 de diciembre de 2024;
las Resoluciones N°s. 22, 15, 8 y 2, Actas N°s. 31, 1, 88 y 12 de fechas 18 de mayo de 2011, 6 de enero, 11
de diciembre de 2014 y 24 de febrero de 2017; la providencia de la Presidencia de fecha 13 de diciembre de
2024; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 285° de la Constitución Nacional dispone: "Se establece una
Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión
monetaria y conforme a los objetivos de la política económica del gobierno nacional, participa con los
demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria,
siendo responsable de su ejecución y de su desarrollo, preservando la estabilidad monetaria".
Que, el artículo 3°, Objetivos, de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay",
ampliado por la Ley N° 6104/2018, establece: "Son objetivos fundamentales del Banco Central del
Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y
estabilidad del sistema financiero".
Que, la Resolución N° 22, Acta N° 31 de fecha 18 de mayo de 2011, dispone el inicio de la
"Implementación Institucional del Esquema de Metas de Inflación para la gestión de la Política
Monetaria"; la Resolución N° 15, Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2014, fija la meta de inflación para el
año 2014 en 5%, con un intervalo de tolerancia de 2 puntos porcentuales por encima y 2 puntos
porcentuales por debajo; la Resolución N° 8, Acta N° 88 de fecha 11 de diciembre de 2014, que fija la
meta de inflación para el período 2015 y 2016 en 4,5% con un intervalo de tolerancia de 2 puntos
porcentuales por encima y 2 puntos porcentuales por debajo; la Resolución N° 2, Acta N° 12 de fecha 24
de febrero de 2017, que fija la meta de inflación para el período 2017 y 2018 en 4,0% con un intervalo de
tolerancia de 2 puntos porcentuales por encima y 2 puntos porcentuales por debajo.
Que, la inflación efectiva promedio se ha ubicado mayormente por debajo de la meta de inflación
del 4%, fijada en el año 2017.
Que, se verifica una mejora en los canales de comunicación de la política monetaria.
Que, un menor objetivo de inflación y su cumplimiento, beneficiará a la población mediante una
mayor preservación del valor de la moneda.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Establecer la meta de inflación para el horizonte de política monetaria en 3,5%, con un intervalo de
tolerancia de 2 puntos porcentuales por encima y 2 puntos porcentuales por debajo.---------------------
2°) Disponer que el Directorio y los órganos pertinentes del Banco Central del Paraguay realicen todas
las acciones necesarias, en forma coordinada y en base a las normas vigentes, para el logro de la
meta establecida en el artículo 1°) de la presente Resolución. -----------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. ------------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
HUMBERTO COLMÁN.-CARMEN MARÍN.-
LIANA CABALLERO KRAUSE.-MIGUEL ÁNGEL MORA.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Descargado por gmeza 16/12/2024 13:42:40
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